Así, el principio general

Así, el principio general de no discriminación por razón de sexo establecido en el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, se encontraba limitado en su aplicación por otras normas. La Ley 56/1961, de 22 de julio, justificaba la discriminación basada en «hechos o circunstancias naturales de tan fácil y obvia comprensión que resulta redundante o inútil su justificación en detalle», mientras que la legislación vigente establecía respecto a la mujer casada otra patente discriminación en sus oportunidades de ingreso en la función pública fundamentada en lo que se consideraba «la potestad de dirección que la naturaleza, la religión y la historia atribuyen al marido».


El desarrollo del derecho constitucional a la igualdad y de los principios constitucionales de mérito y capacidad en el acceso a la función pública supuso un paso necesario para superar la situación de desigualdad jurídica entre ambos sexos, anteriormente existente, en el desempeño del servicio público.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, su posterior desarrollo reglamentario por los Reales Decretos 364/1995, de 10 de marzo, y 365/1995, de 10 de marzo, y, más recientemente, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, por las que se transpusieron al ordenamiento jurídico español las Directivas 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, y 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, contribuyeron, asimismo, positivamente al desarrollo en nuestras Administraciones públicas del principio de igualdad de género.

Eliminados los obstáculos jurídicos que impedían a las mujeres desempeñar un empleo publico en condiciones de igualdad, todavía perviven, sin embargo, dificultades para erradicar por completo la discriminación de las mujeres en las Administraciones públicas, sobre todo, en lo que se refiere a su promoción profesional a puestos de decisión.

Por otra parte, la creciente incorporación de la mujer al mercado de trabajo no se ha visto acompañada suficientemente de medidas que favorezcan la consolidación de una nueva forma de cooperación y compromiso entre hombres y mujeres y que permitan un reparto equilibrado de responsabilidades entre ambos sexos en la vida profesional y privada.

Por todo ello, resulta prioritario establecer un modelo que prevea, además de las garantías jurídicas del derecho a la igualdad, las nuevas relaciones sociales surgidas de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y promuevan la consolidación de una cultura profesional plenamente comprometida con la igualdad real de oportunidades de ambos sexos en el acceso al empleo público y en la promoción profesional de quienes trabajan en la Administración al servicio de la ciudadanía.


Con esta finalidad, el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, que se aprueba en este acuerdo, establece un conjunto de medidas para eliminar los obstáculos que todavía se constatan para garantizar en la práctica la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso y desempeño del servicio público. Entre estas medidas, se incluyen actuaciones positivas para favorecer la promoción de las mujeres a puestos de mayor categoría, asegurar la conciliación de sus responsabilidades profesionales con su vida personal y familiar y promover la cultura de corresponsabilidad entre ambos sexos.

Internet Correo Electrónico

Laboral

Visual Basic y C

Webs cursos

LOPD

Marketing

Curso multimedia de contabilidad

Mecanografia

Nominaplus - TPVplus

Office

Oposiciones

Paginas Web

Photoshop

Pinnacle

Powerpoint

Adobe Premiere

Presto y Project

Prevencion Riesgos Laborales

Windows

Word


El plan se estructura en los siguientes grupos de medidas y actuaciones:

· Medidas para promover la igualdad de género en el acceso al empleo público.

· Medidas para favorecer la promoción profesional de las empleadas públicas.

· Medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que trabajen en la Administración General del Estado.

· Medidas contra la violencia de género en la Administración General del Estado.

· Iniciativas para promover el valor de la igualdad de género en la Administración General del Estado.

· Medidas de estudio y evaluación de la trayectoria profesional por sexo de los empleados públicos y desarrollo del principio de igualdad de género.

2.4.1. Medidas para promover la igualdad de género en el acceso al empleo público.

Con el objetivo de promover el acceso de las mujeres al empleo público en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, especialmente en los cuerpos o categorías en los que estas se encuentran infrarrepresentadas, se adoptan las siguientes medidas:


-En el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas se dispondrá de una unidad de información, asesoramiento y asistencia a través de la cual se facilitará a quienes estén interesadas en acceder a un empleo público información acerca de los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias, formación o ayudas y becas disponibles para facilitar el acceso de las mujeres al empleo público.


-Todas la convocatorias de procesos selectivos que realice la Administración General del Estado para el acceso al empleo público, tanto en cuerpos generales como especiales, incluirán un párrafo que señale si existe en el correspondiente cuerpo infrarrepresentación de personas de alguno de los dos sexos. Asimismo, las respectivas bases recogerán una referencia al deber de los tribunales o comisiones de selección de velar, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

El Tribunal se constituirá

Dos. El Tribunal se constituirá dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación de los últimos nombramientos, si todas las propuestas se elevasen dentro del mismo período de sesiones. En otro caso se constituirá y comenzará a ejercer sus competencias, en los quince días siguientes, al término del período de sesiones dentro del que se hubiesen efectuado los ocho primeros nombramientos, cualquiera que sea la razón que motive la falta de nombramiento de la totalidad de los Magistrados previstos en el artículo quinto de esta Ley.

Tres. En el primer concurso-oposición la selección de los Letrados del Tribunal Constitucional se realizará por una Comisión del propio Tribunal designada por el Pleno de éste y presidida por el Presidente del Tribunal.

Segunda

Uno. Los plazos previstos en esta Ley para interponer el recurso de inconstitucionalidad o de amparo o promover un conflicto constitucional comenzarán a contarse desde el día en que quede constituido el Tribunal de acuerdo con la disposición transitoria anterior, cuando las Leyes, disposiciones, resoluciones o actos que originen el recurso o conflicto fueran anteriores a aquella fecha y no hubieran agotado sus efectos.

Dos. En tanto no sean desarrolladas las previsiones del artículo 53.2 de la Constitución para configurar el procedimiento judicial de protección de los derechos y libertades fundamentales se entenderá que la vía judicial previa a la interposición del recurso de amparo será la contencioso-administrativa ordinaria o la configurada en la Sección segunda de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, a cuyos efectos el ámbito de la misma se entiende extendido a todos los derechos y libertades a que se refiere el expresado artículo 53.2 de la Constitución.

Tercera

Uno. Los sorteos a que se refiere la disposición transitoria novena de la Constitución se efectuarán dentro del cuarto mes anterior a la fecha en que se cumplen, respectivamente, los tres o los seis años de aquella otra en que se produjo la inicial designación de los Magistrados del Tribunal Constitucional.

Dos. No será aplicable la limitación establecida en el artículo 16.2 de esta Ley a los Magistrados del Tribunal que cesaran en sus cargos, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria novena de la Constitución, a los tres años de su designación.

Cuarta

El Gobierno habilitará los créditos necesarios para el funcionamiento del Tribunal Constitucional hasta que este disponga de presupuesto propio.

Quinta

En el caso de Navarra, y salvo que de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Constitución ejerciera su derecho a incorporarse al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, la legitimación para suscitar los conflictos previstos en el artículo 2º,1,c), y para promover el recurso de inconstitucionalidad que el artículo 32 confiere a los órganos de las Comunidades Autónomas se entenderá conferida a la Diputación y al Parlamento Foral de Navarra.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Uno. El Tribunal Constitucional dispondrá inicialmente de dieciséis Letrados y de tres Secretarios de Justicia.

Dos. El Tribunal, una vez instituido, establecerá la plantilla de su personal, que sólo podrá ser modificada a través de la Ley de Presupuestos.

Segunda

Uno. El Tribunal elaborará su presupuesto, que figurará como una sección dentro de los Presupuestos Generales del Estado .

Dos. El Secretario general, asistido de personal técnico, asumirá la preparación, ejecución y liquidación de presupuesto.

Tercera

Uno. Las referencias a las provincias contenidas en esta Ley se entenderán realizadas a las islas en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias.

Dos.  Además de los sujetos legitimados de acuerdo con el artículo 75 ter.uno lo estarán también, frente a leyes y disposiciones normativas con rango de Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias, tres Cabildos, y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dos Consejos Insulares, aun cuando en ambos casos no se alcance el porcentaje de población exigido en dicho precepto.

Cuarta

Uno. Los conflictos de competencia que se puedan suscitar entre las instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las de cada uno de sus Territorios Históricos se regirán por lo dispuesto en el artículo 39 de su Estatuto de Autonomía.

Dos. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de los sujetos legitimados a que se refiere el artículo 75 ter.uno, lo estarán también, a los efectos de los conflictos regulados en el artículo 75 bis de esta Ley, las correspondientes Juntas Generales y las Diputaciones Forales de cada Territorio Histórico, cuando el ámbito de aplicación de la ley afecte directamente a dicha Comunidad Autónoma.

 

 

Premiere

Access 2010

Word 2010

Excel 2010

Powerpoint 2010

Auxiliares Administrativos Ayuntamientos

Auxiliares Administrativos Estado 

Policía Local

Administrativo del Estado

Administrativos Ayuntamientos

Test Psicotécnicos

Access

Autocad

Autonomos

BLOGS

Resultados de la búsqueda

Material didactico para centros de enseñanza

Contabilidad

Contaplus

3D Studio Max

TEMA 3

Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso y Senado. El Defensor del Pueblo

 

1. LAS CORTES GENERALES

La Constitución de 1978 recupera una denominación antigua para referirse al Poder Legislativo estatal, en vez de asumir el nombre de “Parlamento”, de clara influencia británica, optó por el de “Cortes Generales”.

El uso del sustantivo “Cortes” es reflejo de una tradición que se remonta en España a la época medieval. Se denominaban así por el emplazamiento donde se celebraban las deliberaciones, (donde estaba la Corte) y que, cuando tenían carácter extraordinario o solemne se llamaban “generales”.

Sin embargo, la expresión común en el constitucionalismo histórico español es la de “Cortes”, y no tanto la de “Cortes Generales” ante la conveniencia de reservar al parlamento de la nación un título diferenciador del que previsiblemente podrían utilizar alguna de las asambleas legislativas de las futuras Comunidades Autónomas, como podría ser el caso de las Cortes de Castilla y León.

El origen de la Institución, como la mayoría de los parlamentos europeos, tiene sus raíz en las asambleas medievales. Fue en el ámbito eclesiástico donde se construyó el principio representativo, tal y como fue entendido y desarrollado en la Edad Media; así, las primeras reuniones de los Comunes en Inglaterra se llevaron a cabo en la sala capitular de la abadía de Westminster, hacia 1285.

En consecuencia

2. En consecuencia, a partir de 1 de enero de 2006 las cifras que figuran en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el texto de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, deben ser sustituidas por las resultantes de la comunicación de la Comisión Europea en los siguientes términos:

a) En los contratos de obras:

La cifra de 5.923.000 euros por la de 5.278.227 euros, equivalente a 5.000.000 de derechos especiales de giro (DEG), en el artículo 2.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La cifra de 5.923.624 euros por la de 5.278.227 euros, equivalente a 5.000.000 de derechos especiales de giro (DEG), en los artículos 135.1, 140.2, 152.1 y 237.2, letra a), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 8.2, letra c) de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre.

b) En los contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios:

La cifra de 236.000 euros por la de 211.129 euros, equivalente a 200.000 derechos especiales de giro (DEG), en el artículo 2.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La cifra de 236.945 euros por la de 211.129 euros, equivalente a 200.000 derechos especiales de giro (DEG), en los artículos 177.2 y 203.2, letra c), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La cifra de 154.014 euros por la de 137.234 euros, equivalente a 130.000 derechos especiales de giro (DEG), en los artículos 177.2 y 203.2, letra b), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La cifra de 473.890 euros por la de 422.258 euros, equivalente a 400.000 derechos especiales de giro (DEG), en los artículos 8.2, letra a), y 38.1, letra b), de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre.

 

Contabilidad

Curso multimedia de contabilidad

Análisis Contable y Prespuestario 

Curso para Autónomos

Curso de IVA

Curso de Impuesto Sociedades 

Laboral, nóminas y seguridad social

Recursos Humanos

Prevención de Riesgos Laborales

Contaplus 

Facturaplus

Nominaplus

Personalplus

Curso LOPD - Ley Orgánica protección de datos

Marketing

Curso Impuesto Renta Personas Físicas  

Word 2007 básico

Word 2007 avanzado

Excel 2007 básico

Excel 2007 avanzado

TEMA 19

Atención al público: Acogida e información al administrado

TEMA 20

Los servicios de información administrativa. Información general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

1. SERVICIOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

La regulación principal de esta materia, se encuentra contenida en el Real Decreto 208/ 1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

1.1. LAS FUNCIONES DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

La información administrativa es un cauce adecuado a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de su derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos.

La información encomendada a las unidades y oficinas podrá ser general o particular.

1.1.1. La información general

Es la información administrativa relativa a la identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas; la referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar; la referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones, así como a cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con las Administraciones públicas, en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de actuación.

La información general se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, sin exigir para ello la acreditación de legitimación alguna.

Cuando resulte conveniente una mayor difusión, la información de carácter general deberá ofrecerse a los grupos sociales o instituciones que estén interesados en su conocimiento.

Se utilizarán los medios de difusión que en cada circunstancia resulten adecuados, potenciando aquellos que permitan la información a distancia, ya se trate de publicaciones, sistemas telefónicos o cualquier otra forma de comunicación que los avances tecnológicos permitan.

1.1.2. La información particular

Es la concerniente al estado o contenido de los procedimientos en tramitación, y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de las Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos procedimientos. Esta información sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la condición de interesados en cada procedimiento o a sus representantes legales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de a Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. BASE LIQUIDABLE

 

-         Seguros de Vida

-         Valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.

-         Rentas temporales y vitalicias

-         Valor de capitalización a la fecha de devengo del Impuesto, aplicando las reglas del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

-         Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aviones, objetos de arte y antigüedades.

-         Valor de mercado a la fecha de devengo del impuesto.

-         Derechos reales.

-         Usufructo temporal: 2% por año con un máximo del 70%.

-         Vitalicios: 70% del valor del bien cuando el usufructuario tenga menos de 20 años, minorando en un 1% por cada año de mas con un limite mínimo del 10%.

-         Nuda propiedad: diferencia entre el valor total y el valor de usufructo.

-         Concesiones administrativas

-         Valor señalado por la Administración Pública.

-         Capitalización al 10% del canon de explotación si al duración fuese superior a un año.

-         Derechos derivados de la propiedad intelectual en industrial.

-         Valor de adquisición

-         Opciones de compra

-         Precio especial convenido o, en su defecto, el 5% de la base aplicable a dichos contratos.

-         Demás bienes y derechos de contenido económico.

-         Valor de mercado a fecha del devengo.

-         Deudas.

-         Valor nominal fecha del devengo.

-         Deducibles: si están justificadas.

-         No deducibles: cantidades avaladas hasta que el deudor resulte fallido. Hipoteca que garantice el precio aplazado.

 

-         Determinación de la Base Imponible

 

-         Régimen de Estimación Directa

 

-         Subsidiariamente: estimación indirecta.

 

2.      BASE LIQUIDABLE

 

-         BI menos deducciones.

-         Residentes: reducción de 18.000.000 pesetas, salvo que la Comunidad Autónoma hubiese establecido otro importe distinto.

-         No residentes: no tienen reducción.

 

 

 

3.      DEVENGO

 

-         El impuesto se devenga a 31 de Diciembre.

 

4.      DEUDA TRIBUTARIA

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

 

-         Tanto en obligación personal como en obligación real se aplicará la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta pesetas

Cuota integra

Pesetas

Resto base liquidable

Hasta pesetas

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

27.808.000

0.2

27.808.000

55.616

27.807.000

0.3

55.615.000

139.037

55.614.000

0.5

111.229.000

417.107

111.229.000

0.9

222.458.000

1.418.168

222.458.000

1.3

444.916.000

4.310.122

444.916.000

1.7

889.832.000

11.873.694

889.832.000

2.1

1.779.664.000

30.560.166

En adelante

2.5

 

 

Las Comunidades Autónomas que no hubiesen aprobado su escala, aplicarán la escala anterior.

 

5.      CUOTA CONJUNTA IRPF – IPTO. PATRIMONIO

 

-         Limite sumas cuotas IRPF e IP = 70% BI del IRPF.

-         Se excluirá: parte de cuota integra del impuesto del patrimonio correspondiente a elementos patrimoniales no susceptibles de producir renta.

-         Si la suma de la cuota integra supera el 70% indicado: se reducirá la cuota integra del impuesto del patrimonio, sin que la reducción pueda exceder del 80% de dicha cuota.

-         Tributación conjunta en IRPF: se acumularán las cuotas del IP.

 

6.      DEDUCCION DE IMPUESTOS A EXTRANJEROS

 

-         En obligación personal, se deducirá la menor de:

-         Impuesto satisfecho en el extranjero.

-         El resultado de aplicar el tipo medio efectivo a la parte de Base Liquidable, gravada en el extranjero. (Tipo medio = cuota integra / base liquidable).

 

7.      BONIFICACION CUOTA EN CEUTA Y MELILLA

 

-         50% de la parte de cuota correspondiente a bienes sitos en Ceuta y Melilla.

 

8.      GESTION DEL IMPUESTO

 

-         Obligaciones sujetos pasivos: declaración, autoliquidación e ingreso.

-         Personas obligadas:

-         Sujetos pasivos con base imponible superior a 18.000.000 pesetas o cuando el valor de los bienes y derechos (activo) sea superior a 100.000.000 pesetas.

-         No residentes: en todo caso.

 

 

1.   MODELOS DE RECIBOS DE SALARIOS O NOMINAS

 

        La liquidación y el pago del salario se deben realizar documentalmente, es decir, contra recibo. Se ha de entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del mismo. Dicho recibo se ha de ajustar al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (por Orden de 27 de diciembre de 1994), salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

            Los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los elementos contenidos en el modelo oficial ni alterar su denominación, contengan modificaciones puramente formales, se considerarán ajustados a dicho modelo oficial.

(LIVA ART. 97, RO 240211985 REDAC. RD 26711995, Y MODIFICADO POR RD 80196 DE 26 DE E

 (LIVA ART. 97, RO 240211985 REDAC. RD 26711995, Y MODIFICADO POR RD 80196 DE 26 DE ENERO)

 

El sujeto pasivo, que proceda la deducción de¡ impuesto soportado en sus adquisiciones de bienes o servicios, debe estar en situación de acreditar este derecho en el momento en que se ejercita.

 

La acreditación existe sólo cuando se posee el documento justificativo de¡ derecho y se cumplen determinados requisitos formales. Estamos hablando de la factura y documentos equivalentes.

Las facturas y sus copias o matrices han de contener unos datos mínimos que son los siguientes:

1 .Número y, en su caso, serie. La numeración debe ser correlativa.

2. Nombre, apellidos o denominación social, NIF y domicilio tanto de¡ expedidor corno del destinatario.

3. Descripción de la operación y contraprestación total. 4. Lugar y fecha de emisión.

S. Figurarán claramente y por separado los siguientes conceptos: base imponible, tipo tributario aplicable y cuota repercutida.

6. La factura original debe ser expedida por quien realice la entrega del bien o preste el ser- vicio y debe emitirse operación por operación (salvo la posibilidad de incluir en una sola factura según el art. 4 del RD 1624192).

7. También justifican el derecho a deducción de las cuotas soportadas: el documento acreditativo del pago del impuesto en la importación; el documento expedido por el sujeto pasivo en que se contenga la liquidación del impuesto en el supuesto de inversión del sujeto pasivo y en las adquisiciones intracomunitarias de bienes (art. 165.Uno LIVA) y el recibo original firmado por el titular de la explotación agraria, forestal, ganadera o pesquera (art. 134.Tres LIVA).

La no emisión de facturas está permitida por la Administración (art. 4 RD 1624192) en determinadas operaciones.

No podrá deducirse en cuantía superior a la cuota tributario expresa y separadamente consignada que haya sido repercutida, o en su caso, satisfecha según el documento justificativo de la deducción.

Tratándose de bienes adquiridos en común por varios sujetos pasivos, cada uno de los adquirentes podrá efectuar la deducción de la parte proporciona¡ del ¡VA soportado correspondiente, siempre que en el original y en el duplicado de la factura o documento justificativo se consigne, de forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los adquirentes (art. 97.Cuatro LIVA).

 

Exclusiones y restricciones del derecho a deducir

 

(LIVA ART. 96)

 

La Ley de¡ Impuesto excluye expresamente la posibilidad de deducir el Impuesto soportado en relación con determinados bienes o servicios. Ello implica que no podrán ser objeto de deducción las cuotas de ¡VA soportadas en relación con las operaciones que a continuación se indican, que guarden relación con:

 

  • Automóviles de turismo y sus remolques, motocicletas, embarcaciones deportivas o de  recreo.

 

Sin embargo, como excepción, las cuotas soportadas de IVA sí serán deducibles cuando se destinen exclusivamente al transporte de mercancías, de viajeros mediante contra- prestación, de enseñanza,    promoción de ventas, servicios de vigilancia, agentes comerciales y, en general, aquellos cuya utilización no dé lugar a retribución en especie, según la normativa del 1 RPF (arts. 26 y 27 de la ley 18/1 991) y, además, estén afectos a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

Curso de Contabilidad

 

Pinaccle

 

Pinacle 8

 

Pinacle 9

 

Pinaclecom

 Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

 

  • Servicios de desplazamientos o viajes, incluidos los de manutención o estancia, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, es decir, cuan- do éstos se produjeran fuera del lugar de residencia del sujeto pasivo y no excedan de determinados límites.
  • Los alimentos, tabaco, bebidas, servicios de hostelería, restaurante o espectáculos.
  • Bienes de carácter suntuario como joyas y objetos de arte (art. 136 LIVA).
  • Bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas, con las excepciones contempladas en el art. 96 uno 59 LIVA.

 

EXENCIONES

 

(LIVA art. 20, RIVA arts. 4 a 8)

 

Las exenciones en el IVA perturban la neutralidad de¡ impuesto, ya que interrumpen el mecanismo de las deducciones y, como consecuencia, los sujetos pasivos se verán obligados a incluir en el precio del bien la cuota de IVA soportada no deducida.

 

Las operaciones exentas suponen una variante de las operaciones sujetas, es decir, constituyen hecho imponible de¡ impuesto, pero, aunque éste se realiza, no nace la obligación tributaria de pago porque la ley, por diferentes motivos, las exime de tributar.

 

Es necesario distinguir entre exenciones plenas y exenciones limitadas. Las primeras, relacionadas en la mayoría de los casos con el tráfico exterior, no van a impedir la deducción de las cuotas soportadas en su adquisición o transformación; mientras las segundas, ligadas a operaciones interiores, no existe derecho a deducir tales cuotas soportadas.

 

Las exenciones se clasifican en los siguientes grupos:

 

1. Exenciones en operaciones interiores.

2. Exenciones relativas a las exportaciones.

3. Exenciones asimiladas a las exportaciones.

4. Exenciones en adquisiciones intracomunitarias de bienes.

S. Exenciones relativas a áreas exentas y regímenes aduaneros suspensivos.

6.Exenciones relativas a las importaciones.

 

Exenciones en operaciones interiores (art. 20 LIVA):

 

Pueden agruparse atendiendo a los criterios marcados por la ley en los siguientes grupos:

 

  1. Servicios públicos postales.
  2. Medicina y sanitarias.
  3. Asistencia social, cultura¡ y deportiva.
  4. Educación y enseñanza.
  5. Operaciones de seguro y financieras.
  6. Efectos timbrados.
  7. Loterías y juegos.
  8. Operaciones inmobiliarias.
  9. Propiedad intelectual.
  10. Exenciones técnicas.

 

Las exenciones contempladas en los números 20, 21 y 22 de¡ art. 20, número Uno, LIVA y que hacen referencia a aquéllas de tipo inmobiliario (a saber, las entregas de terrenos rústicos y no edificabas, entregas de terrenos a las Juntas de compensación y las adjudicaciones posteriores efectuadas por dichas Juntas, y las segundas y posteriores entregas de edificaciones) pueden ser renunciadas por el sujeto pasivo transmitente, según la establecido del art. 20.Dos LIVA, siempre que cumplan con los requisitos formales establecidos en el art. 8 del RIVA. Al efectuar la renuncia a la exención, la operación quedará sujeta al impuesto y, por lo tanto, la tribulación por ¡VA resultará favorable para el adquirente que se podrá deducir el IVA soportado en la adquisición. En caso de que no pudiera ejercitarse dicha opción, el adquirente quedaría sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisión patrimonial onerosa, y no podría recuperar el coste de¡ Impuesto, integrado en el valor de¡ bien, más que vía amortización del mismo.

10. Es increíble, allí solo hay lances invero_ímiles y episodios incone_os.

 

10. Es increíble, allí solo hay lances invero_ímiles y episodios incone_os.

ç

a) x, x

ç

b) s, x

ç

c) x, s

ç

d) s, s

çb

 

11. Se trata del apue_to heredero de una rancia e_tirpe.

ç

a) x, x

ç

b) s, x

ç

c) x, s

ç

d) s, s

çd

 

12. El romántico se rebela desme_urada y e_cepcionalmente ante su amor.

ç

a) x, x

ç

b) s, x

ç

c) x, s

ç

d) s, s

çb

 

13. La te_tura o acción de tejer pu_o en difícil situación al vejete.

ç

a) x, x

ç

b) s, x

ç

c) x, s

ç

d) s, s

çc

 

Curso de Contabilidad

 

Curso video photoshop

 

Descarga curso fotografia

 

Descargar curso fotografia

 

Descargar manual fotografia

 

Ejemplos fotografia

 

Ejercicios fotografia

 

Ejercicios video

Cursos

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

14. El buzo e_trajo al obi_po y al profeta del fondo de los mares.

ç

a) x, x

ç

b) s, x

ç

c) x, s

ç

d) s, s

çc

 

15. Las alteraciones en el e_perma producen e_terilidad.

ç

a) x, x

ç

b) s, x

ç

c) x, s

ç

d) s, s

çd

 

16. El e_pediente e_puesto hace reflexiones sobre la amplitud del problema.

ç

a) x, x

ç

b) s, x

ç

c) x, s

ç

d) s, s

ça

 

17. La situación e_ige e_cluir a Estados Unidos para evitar la conflagración.

ç

a) x, x

ç

b) s, x

ç

c) x, s

ç

d) s, s

ça

 

18. En aquella e_cursión anduvimos ba_tante durante todo el día nublado.

ç

a) x, x

ç

b) s, x

ç

c) x, s

ç

d) s, s

çc

 

19. La ine_perada enajenación e_cede de lo normal.

ç

a) x, x

ç

b) s, x

ç

c) x, s

ç

d) s, s

çb

“En la (cárcel) hay (césped) y (néctar) de (Rodríguez) el preso.”

 

“En la (cárcel) hay (césped) y (néctar) de (Rodríguez) el preso.”

“cárcel”

“césped”

“néctar”

“Rodríguez”

“4”

“Las palabras que hay en el (álbum) de (Perez) (tienen) (acento).”

“álbum”

“Perez”

“tienen”

“acento”

“2”

“El niño (tuvo) un (tubo) de (vídrio) en la (baca) del coche.”

“tuvo”

“tubo”

“vídrio”

“baca”

“3”

“El nuevo (empresário), (envasó) el (agua) del (embalse).”

“empresário”

“envasó”

“agua”

“embalse”

“1”

“(Huíamos) cuando (construímos) el puente (aéreo) de (Portugal).”

“Huíamos”

“construímos”

“aéreo”

“Portugal”

“2”

“Ese hombre (diseccionó) con (discreción) al (buho) al (derribarlo).”

“diseccionó”

“discreción”

“buho”

“derribarlo”

“3”

“Se (asomó) al (pretil) del (pozo) que (construí) con mis manos.”

“asomó”

“pretil”

“pozo”

“construí”

“2”

“El (etiope) (trabajó) con (tesón) y de forma muy (hábil) la roca.”

“etiope”

“trabajó”

“tesón”

“hábil”

“1”

 

 

 

“Mi (socio) (aún) no ha llegado del (Peru) con (colibríes) de color azul.”

“socio”

“aún”

“Peru”

“colibríes”

“3”

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

Cursos para centros de formacion

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

 

“Alrededor de la (fuente) la (tierra) (olía) (humeda).”

“fuente”

“tierra”

“olía”

“humeda”

“4”

“El (condor) (había) (volado) de forma (veloz) a su nido.”

“condor”

“había”

“volado”

“veloz”

“1”

“(Solo) el (décimo) cartucho (contendrá) la (pólvora).”

“Solo”

“décimo”

“contendrá”

“pólvora”

“1”

“(Todavía) (será) posible la (renovación) (frágil) del coche.”

“Todavía”

“será”

“renovación”

“frágil”

“1”

 

El ladrón utilizó una ganzua de punta fría y basta.

 

ladrón

 

ganzua

 

fría

 

basta

2

 

Eva Maria era tan sabia, que sabía de psicología infantil.

 

Maria

 

sabia

 

sabía

 

psicología

1

 

Le regalaron un revolver de la época del loco oeste.

 

regalaron

 

revolver

 

época

 

oeste

2

4.5. DERECHOS Y DEBERES EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA

No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

4.4.3. Principios de conducta.

Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

Mantendrán actualizada su formación y cualificación.

Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.

Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

4.5. DERECHOS Y DEBERES EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA

4.5.1. Derechos[1].

Freehand

Redes

Curso Completo de Informática

Mecanografía

Cursos para centros de formacion

Material educativo

Material didáctico

Cursos para academias

Cursos Online

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

oposiciones galicia

temario oposicion 

cursos oposiciones

oposiciones castilla la mancha

oposiciones de auxiliar administrativo

oposiciones sevilla 

examen oposiciones 

grupo oposiciones 

Cursos para centros de formacion

El personal funcionario en situación de servicio activo tendrán los derechos siguientes:

a.  A la permanencia en esta situación, y a la inamovilidad en la residencia salvo que las necesidades del servicio lo impidan, limitado a los supuestos previstos legalmente.

b.  A la remuneración de sus servicios.

c.  A la carrera administrativa.

d.  Al ejercicio del derecho de participación, sindicación, negociación colectiva y huelga, de conformidad con lo establecido en las leyes.

e.  A la Seguridad Social y a la asistencia sanitaria, de acuerdo con lo establecido en las leyes.

f.  Al perfeccionamiento o formación continuada y permanente.

g.  Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

h.  Al acceso libre y directo a su expediente personal.

i.  Cualquier otro derecho reconocido en esta Ley o en otras leyes de aplicación a la Generalitat Valenciana.

Los funcionarios y las funcionarias tendrán también derecho a:

a.  Vacación anual retribuida.

b.  Licencias por:

oEnfermedad

oMatrimonio

oParto o maternidad

oEstudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública

oAsuntos propios.

c.  Permisos establecidos por la legislación general y a los fijados por vía reglamentaria en la que se determinarán, además, los plazos, efectos económicos, circunstancias y condiciones para su otorgamiento y se adaptará su regulación a la establecida para el personal funcionario de la Administración del Estado.

La Generalitat Valenciana, en los límites que determinen las leyes de presupuestos, fomentará instituciones sociales, cooperativas y recreativas y cuanto contribuya a la mejora de las condiciones de trabajo y formación general del personal funcionario. Para el fomento de tales instituciones se contará con la colaboración de sus representantes legales.



[1] Complementar con el estudio del Anexo del tema.

2. REGULACIÓN EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

2. REGULACIÓN EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

2.1. CONCEPTO Y CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS.

Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

Los empleados públicos se clasifican en:

a.  Funcionarios de carrera.

b.  Funcionarios interinos.

c.  Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

d.  Personal eventual.

2.2. FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

2.3. FUNCIONARIOS INTERINOS.

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a.  La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b.  La sustitución transitoria de los titulares.

c.  La ejecución de programas de carácter temporal.

d.  El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

En el supuesto previsto en la letra a del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

2.4. PERSONAL LABORAL.

Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Cursos para centros de formacion

Material educativo

Material didáctico

Cursos para academias

 

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

Office 2000 - 2003

Office 2007

Office 2010

MySQL

Informática para niños I

Informática para niños II

Creación de Páginas Web

Internet y Correo

Corel Draw

Autocad

Cursos para centros de formacion

 

Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

2.5. PERSONAL EVENTUAL.

Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

C) Licitación

C) Licitación

Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos.

En caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos establecidos se reducirán.

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto sobre admisibilidad de variantes o mejoras y sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

En los contratos de concesión de obra pública, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.

En los demás contratos, la presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

 

En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

D) Subasta electrónica.

A efectos de la adjudicación del contrato podrá celebrarse una subasta electrónica, articulada como un proceso iterativo, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto, basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automáticos.

La subasta electrónica podrá emplearse en los procedimientos abiertos, en los restringidos, y en los negociados que se sigan en el caso previsto en el artículo 154 a), siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa y que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual. No podrá recurrirse a las subastas electrónicas de forma abusiva o de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el objeto del contrato.

La subasta electrónica se basará en variaciones referidas al precio o a valores de los elementos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

Antes de proceder a la subasta electrónica, el órgano de contratación efectuará una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación y a continuación invitará simultáneamente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que presenten nuevos precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la oferta.

La invitación incluirá toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado y precisará la fecha y la hora de comienzo de la subasta electrónica.

Igualmente se indicará en ella la fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios o de los nuevos valores que se presenten.

Entre la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta electrónica habrán de transcurrir, al menos, dos días hábiles.

La subasta electrónica podrá desarrollarse en varias fases sucesivas.

A lo largo de cada fase de la subasta, y de forma continua e instantánea, se comunicará a los licitadores, como mínimo, la información que les permita conocer su respectiva clasificación en cada momento. Adicionalmente, se podrán facilitar otros datos relativos a los precios o valores presentados por los restantes licitadores, siempre que ello esté contemplado en el pliego, y anunciarse el número de los que están participando en la correspondiente fase de la subasta, sin que en ningún caso pueda divulgarse su identidad.

Una vez concluida la subasta electrónica, el contrato se adjudicará en función de sus resultados.

5.1.3. Selección del adjudicatario.

A) Criterios de valoración de las ofertas.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.

En uso de sus funciones ejecutivas y administrativas, compete al Consell:

 

En uso de sus funciones ejecutivas y administrativas, compete al Consell:

 

  • Nombrar y separar a los altos cargos de la administración de la Generalitat Valenciana, a propuesta del conseller correspondiente.

 

  • Designar o proponer, en su caso, al Gobierno del Estado, las personas que han de formar parte de los órganos de la administración de las Empresas Públicas u otras instituciones de carácter económico o financiero de titularidad estatal implantadas en el ámbito territorial de la Generalitat Valenciana, así como designar a dichos representantes en este tipo de empresas o instituciones dependientes de la Comunidad Autónoma, salvo que por la Ley se atribuya la designación a otro órgano.

 

  • Reglamentar e inspeccionar el funcionamiento de las Diputaciones Provinciales, organismos e instituciones y demás entes locales, en cuanto que ejecuten competencias delegadas de la Generalitat Valenciana.

 

  • Aprobar las directrices de coordinación que habrán de aplicar las Diputaciones Provinciales en las materias declaradas de interés general para la Comunidad Valenciana, así como atribuir a los distintos órganos de la Administración de la Generalidad el ejercicio de las competencias de información, comprobación y control que de aquéllas se deriven.

 

  • Proponer a las Cortes Valencianas, para su debate y aprobación, las convenios y acuerdos de colaboración con el estado y las demás comunidades autónomas, en materia de competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas.

 

  • Suscribir convenios y acuerdos de cooperación con e1 estado, otras comunidades autónomas e instituciones públicas, sin perjuicio de su debate y previa aprobación por las Cortes Valencianas y autorización de las Cortes Generales en los casos en que ésta procediera.

 

  • Proponer a las Cortes Valencianas la creación de personas jurídicas públicas y privadas, o en su caso, crearlas para el ejercicio de competencias de la Generalitat Valenciana.

 

  • Proponer ante el órgano competente la convocatoria de concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

 

Mecanografía

 

programas mecanografia

 

pulsaciones mecanografia

 

teclado mecanografia

 Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 Cursos para centros de formacion

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

  • Nombrar a los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, de conformidad con las leyes del Estado. Nombrar a los Agentes de Cambio y Bolsa y a los Corredores de Comercio.

 

  • Participar en la fijación de demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles, demarcaciones notariales y número de Notarios, así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado. Nombrar a los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de conformidad con las leyes del Estado.

 

Las funciones del Consell en materia normativa se concretan en las siguientes competencias:

 

  • Proponer a Les Corts la reforma del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

 

  • La iniciativa legislativa, mediante la aprobación de los proyectos de ley para su remisión a Les Corts acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. El Consell podrá retirar el proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante Les Corts, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de éstas.

 

  • Dictar decretos legislativos en los términos y con las formalidades previstas en la presente Ley. Para el control de esta legislación delegada por Les Corts, se estará a lo dispuesto en su Reglamento.

 

  • Dictar Decretos-leyes.

 

  • Elaborar los proyectos de ley de presupuestos de la Generalitat para ser presentados a Les Corts al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. A esta competencia se añaden las demás facultades estatutarias en materia presupuestaria.

 

  • Ejercer la potestad reglamentaria.

 

  • Emitir deuda pública para gastos de inversión, previo acuerdo de Les Corts

1.2. ARTÍCULO 118. OBLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

1.2. ARTÍCULO 118. OBLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

1.3. ARTÍCULO 119. GRATUIDAD DE LA JUSTICIA

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

1.4. ARTÍCULO 120. PUBLICIDAD DE ACTUACIONES JUDICIALES

Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

1.5. ARTÍCULO 121. RESPONSABILIDAD JUDICIAL

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.

1.6. ARTÍCULO 122. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

1.7. ARTÍCULO 123. TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

excel 2003 avanzado

 

excel acces

 

excel access

 Cursos para centros de formacion

excel avanzado

 

excel basico

 Curso de Autonomos

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

Office 2000 - 2003

 

1.8. ARTÍCULO 124. MINISTERIO FISCAL

El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

1.9. ARTÍCULO 125. PARTICIPACIÓN POPULAR

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

1.10. ARTÍCULO 126. POLICÍA JUDICIAL

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

1.11. ARTÍCULO 127. INCOMPATIBILIDADES

Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos. 

1.12. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

De todo lo dicho hasta el momento, podemos concluir que los principios constitucionales predicables del Poder Judicial, y de la justicia, son los siguientes:

-         Exclusividad jurisdiccional

-         Origen popular de la Justicia

-         Independencia de Jueces y Magistrados

-         Sometimiento al imperio de la Ley

-         Gratuidad

-         Publicidad de las actuaciones judiciales

-         Oralidad, especialmente en materia criminal

-         Responsabilidad

-         Unidad jurisdiccional

3.2.5.Referéndum

3.2.5.Referéndum

·        S. M. el Rey sometió a referéndum de la Nación el Proyecto de Constitución por Real Decreto 2560/1978, de 3 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre de 1978.

·        Celebrado el referéndum el día 6 de diciembre de 1978, la Constitución quedó sancionada con el siguiente resultado: de 26.632.180 ciudadanos con derecho a voto, votaron 17.873.301, de los cuales 15.706.078 lo hicieron a favor de la aprobación del Proyecto de Constitución; 1.400.505, en contra; 632.902, en blanco, y 133.786 papeletas nulas. (El resumen de la votación fue publicado por la Junta Electoral Central en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre de 1978.)

3.2.6. Promulgación

·        La Constitución fue promulgada por S. M. el Rey al término de la sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el día 27 de diciembre de 1978.

3.2.7.Publicación

·        El texto de la Constitución fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1978, número 311.1. El mismo día, el «Boletín Oficial del Estado» publicó las versiones Balear, Catalana, Gallega, Valenciana  y Euskera.

3.3. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Destacamos las notas en las que la doctrina jurídica ha realizado mayor hincapié. Son las siguientes:

-         Define un régimen político democrático parlamentario clásico o democracia occidental.

-         Es una Constitución rígida en cuanto a su procedimiento de reforma.

-         Es una Constitución extensa, sólo superada por la de 1812, con 169 artículos y más de 17.000 palabras. Porque había una intención de incluir el mayor numero posible de temas para que quedaran blindados por la supremacía jerárquica de la Ce.

-         Es una Constitución inacabada y ambigua que se remite en demasiadas ocasiones a normas de desarrollo.

-         Posee aplicabilidad directa e inmediata.

-         Es fruto de la conciliación y el compromiso ideológico. No obstante todas las Constituciones democráticas son fruto de una conciliación o pacto previo. La característica en el caso español se concreta en que en la voluntad de esa negociación estuvo el hacer una nueva Constitución de nueva planta y no en reformas las leyes del régimen anterior; en aspectos concretos de la regulación contenida como la monarquía parlamentaria o la descentralización territorial y por último,  adoptó algunas formulas abiertas cuando no era posible seguir el consenso optándose por dejar el texto abierto.

-         Es una Constitución derivada por las influencias recibidas en su redacción.

Adobe Premiere

Flash

Freehand

Redes

Curso Completo de Informática

Mecanografía

 

Autocad 2006

 Cursos para centros de formacion

Autocad 2007

 

Autocad 2008

 

Autocad 2009

 

Autocad 2010

 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

Autocad 2011

 

Autocad 2d

 

 

4. SISTEMÁTICA Y ESTRUCTURA

4.1.ESTRUCTURA

La estructura de la Constitución española de 1978, consta de 169 artículos. Su estructura esquemática es la siguiente:

                                   Preámbulo ( sin fuerza jurídica)

                                   Título Preliminar

                                   10 Títulos

                                   4 Disposiciones Adicionales

                                   9 Disposiciones Transitorias

                                   1 Disposición Derogatoria

                                   1 Disposición Final

La doctrina jurídica, establece que esa estructura se ha ido consolidando en los textos constitucionales democrático- liberales, en los siguientes bloques:

-         Preámbulo

-         Parte Dogmática: incluye el Título Preliminar, el Título Primero y la declaración de los valores primarios del Estado y de los derechos y libertades.

-         Parte Orgánica: abarca los Títulos del II al IX, dedicándolos a la organización de los poderes del Estado y la parte reformista del Título X, aunque hemos de advertir, que una parte de la doctrina considera que este último forma parte independiente de las demás

El contenido y estructura de cada uno de ellos, es el siguiente:

-         Preámbulo: es la única parte de la Constitución que no tiene fuerza jurídica.

-         Título Preliminar- Art. 1 al 9

-         Título I- De los derechos y deberes fundamentales- Art. 10 a 55

-         Título II- De la Corona- Art. 56 a 65

-         Título III- De las Cortes Generales- Art. 66 a 96

-         Título IV- Del Gobierno  y de la Administración. Art. 97 a 107.

-         Título V- De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales- Art. 108 a 116

-         Título VI- Del Poder Judicial- Art. 117 a 127

-         Título VII- Economía y Hacienda- Art. 128 a 136

-         Título VIII- De la Organización Territorial del Estado- Art- 137 a 158

-         Título IX- Del Tribunal Constitucional- Art. 159 a 165- Título X- De la Reforma Constitucional- Art. 166 a 169

-         4 Disposiciones Adicionales

-         9 Disposiciones Transitorias

-         1 Disposición Derogatoria

-         1 Disposición Final

2.5. Recibos de presentación

2.5. Recibos de presentación

La expedición de los recibos acreditativos de la fecha de presentación de cualquier solicitud, escrito o comunicación, a los que se refiere el artículo 70.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los lugares señalados en el artículo 2.1 de este Real Decreto, se efectuará en el mismo momento de la presentación de la solicitud, escrito o comunicación.

Cuando la solicitud, escrito o comunicación esté en soporte papel y la presentación se efectúe por el ciudadano o su representante acompañando una copia, el recibo consistirá en la mencionada copia en la que se hará constar el lugar de presentación, así como la fecha.

En este supuesto, el órgano competente para expedir el recibo deberá verificar la exacta concordancia entre el contenido de la solicitud, escrito o comunicación original y el de su copia.

Si el ciudadano o su representante no la aportase, el órgano competente podrá optar por realizar una copia de la solicitud, escrito o comunicación con iguales requisitos que los señalados en el párrafo anterior o por la expedición de un recibo en el que además conste el remitente, el órgano destinatario y un extracto del contenido de la solicitud, escrito o comunicación.

Cuando en los supuestos previstos en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la Administración General del Estado, el ciudadano efectúe la presentación a través de soportes, medios o aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas, el recibo se expedirá de acuerdo con las características del soporte, medio o aplicación y deberá reunir los requisitos expresados en los apartados

 

3. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

 

·        A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

prestaciones seguridad social

 

Programa nominas

Cursos para centros de formacion

regimen general seguridad social

 

retenciones nomina

 

retencion irpf nomina

 

seguridad social a cargo de la empresa

 

seguridad social autonomos

 Cursos

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

·        A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

 

·        A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

 

·        A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre  y en el resto de Ordenamiento Jurídico.

 

·        A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

 

·        A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

 

·        A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

 

·        Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en las Leyes.

 

·        A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

 

·        A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

 

·        Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

 

4. DERECHOS DE ACCESO A ARCHIVOS Y REGISTROS PÚBLICOS

Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno.

El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.

Artículo 139

En relación con la autonomía, hemos de establecer también el principio general derivado del artículo 2 de la Constitución. Este artículo establece que:

 

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

 

Partiendo de esta afirmación, en la que aparecen los principios de unidad nacional, autonomía y solidaridad territoriales, el Título VIII construye lo que se ha dado en llamar “Estado de las Autonomías”, una fórmula intermedia entre el denominado “Estado centralizado” y el “Estado federal”.  La explicación de esta opción realizada por el constituyente tiene principalmente, las siguientes causas.

 

a)     Históricas. A raíz de la aprobación de la Constitución española de 1931 se estableció un sistema autonómico que no pudo desarrollarse como consecuencia de la Guerra Civil española de 1936, pero que dio sus frutos en la aprobación de los Estatutos de Autonomía de las actualmente denominadas “comunidades históricas”, Cataluña, País Vasco y Galicia. Por tanto, en la Constitución de 1978 se trató de recuperar ese proceso abortado.

b)     Políticas. Si es cierto que España fue el primer Reino unificado de Europa, no es menos cierto que las diferencias entre los pueblos que la integran crearon, a lo largo de la historia, profundas e importantes divergencias en torno al grado de poder que conservaban éstos frente al poder central.  La solución vino por la creación de esta formula mixta donde se establece el principio de unidad, pero al mismo tiempo, se reconoce el principio de autonomía de nacionalidades y regiones.

 

En relación con la Administración Local, como veremos, el grado de autonomía se aplica solo en lo referente a la gestión de sus propios intereses, pero no participa del grado analizado anteriormente al citar el artículo 2 de la Constitución.

 

El Título VIII de la Constitución establece además los principios básicos de la organización territorial reiterando en su artículo 138 el principio de solidaridad y lo matiza en relación con los ciudadanos, en su artículo 139 al establecer el principio de igualdad en materia de derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio.

 

El contenido exacto de estos artículos es el siguiente:

 

Artículo 138

 

-         El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el Art. 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

-         Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

Curso de Autonomos

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

Artículo 139

 

-         Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

-         Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. 

 

De todo lo anterior, extraemos las siguientes consecuencias sobre el estado de las autonomías:

 

  1. Se trata de un reconocimiento constitucional, es decir recogido en la Constitución.

 

  1. Los sujetos autonómicos son múltiples.

 

  1. Las entidades que son sujeto de autonomía no se hallan relacionadas entre sí en base al principio de jerarquía o subordinación, sino que están estructuradas en base a los principios de independencia, coordinación y competencia.

 

  1. El proceso autonómico español se caracteriza por ser de naturaleza abierta.

 

Hemos de entender que las diferencias entre las Comunidades Autónomas y los Municipios y las Provincias, a pesar de estar enunciados todos ellos como sujetos de la autonomía son profundamente divergentes. A modo de resumen diremos que:

 

Las Comunidades Autónomas tienen personalidad jurídica propia independiente del Estado siendo auténticas entidades de derecho público y no simples órganos del estado o de su administración.

 

Ello se concreta en:

 

-         Autonomía política. Pueden asumir y ejecutar decisiones políticas propias y diferentes a las del Estado. Es una autonomía superior a la de las entidades provinciales y municipales, va más allá de una autonomía meramente administrativa, con potestades legislativas y de gobierno.

 

-         Autonomía normativa. Tienen potestad normativa, es decir capacidad legislativa.

 

-         Autonomía institucional y de gobierno. Tienen competencias para configurar y estructuras de ordenación institucional y de gobierno.

 

-         Autonomía administrativa. Además de aprobar sus propias normas de ordenación normativa sobre materias de su competencia, están habilitadas para proceder a su ejecución.

 

-         Autonomía financiera. Gozan de esta autonomía para satisfacer sus competencias, asignándoles la constitución los recursos necesarios para la gestión de sus intereses, en coordinación con la hacienda estatal y con  la aplicación del principio de solidaridad con el resto de los españoles.

 

Los municipios y provincias también tienen autonomía para la satisfacción de sus fines, pero diferencia de las comunidades autónomas tan sólo se trata de autonomía administrativa y financiera.

5.8.3. Cuantía de las pensiones y cálculo de las mismas

5.8.3. Cuantía de las pensiones y cálculo de las mismas

El cálculo de la pensión extraordinaria de jubilación o retiro se verificará con la particularidad de que se entenderán como de servicios efectivos prestados en el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito el causante de los derechos al momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro, los años completos que le faltaran para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso y de que el haber regulador o los haberes reguladores que correspondan se tomarán al 200%.

El cálculo de las pensiones en favor de los familiares del funcionario fallecido o desaparecido en acto de servicio o como consecuencia de éste, se verificará, según la clase de pensión de que se trate, tomándose, en todo caso, los años completos que faltaran al causante de los derechos para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso como años de servicios efectivos prestados en el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que estuviera adscrito al momento del fallecimiento a efectos de la determinación de la base reguladora correspondiente, con la particularidad de que dicha base reguladora se tomará al 200% para el señalamiento de la correspondiente pensión.

Cuando las pensiones extraordinarias se hayan originado como consecuencia de actos de terrorismo, la cuantía de las mismas en favor del propio causante será del 200% del haber regulador correspondiente, al cuerpo, escala plaza, empleo o categoría de ultima adscripción de aquél, y en favor de sus familiares será del 200% de la pensión de jubilación o retiro que se hubiera señalado en circunstancias ordinarias al causante.

A estos efectos, cuando la pensión corresponda al cónyuge del causante y a los hijos del mismo con aptitud legal para su percibo, la mitad de su importe se asignará al cónyuge y la otra mitad se dividirá por partes iguales entre todos los hijos para determinar la cuantía de la pensión que corresponde individualmente a cada uno. Cuando corresponda a los padres, viviendo ambos, se dividirá a partes iguales entre los dos, si tuvieran aptitud legal para su percibo.

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

frontpage publisher

 

manual de publisher

 

manual publisher

 

manual publisher 2003

 

manual publisher 2007

 

microsft publisher

 Curso de Autonomos

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

 

Si en cualquiera de los supuestos contemplados no existiese más que un solo beneficiario con aptitud legal para el percibo de la pensión, a éste se le asignará la misma en la cuantía fijada al principio.

Caso de que cualquiera de los copartícipes en estas pensiones perdiera el derecho a percibirla, el resto de ellos tendrá el derecho de acrecer su cuota con el importe de la del copartícipe que hubiera perdido el derecho.

No se percibirá cantidad alguna en concepto de indemnización por el Régimen de Clases Pasivas del Estado ni ayuda o subsidio con cargo al crédito presupuestario de Clases Pasivas junto con las pensiones extraordinarias causadas en su propio favor o en el de sus familiares por el funcionario inutilizado o fallecido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

5.8.4. Régimen de las pensiones extraordinarias

Las pensiones extraordinarias de clases pasivas serán incompatibles con las ordinarias que pudieran solicitar sus beneficiarios con base en los mismos hechos causantes, siendo las originadas en acto de terrorismo también incompatibles con las extraordinarias que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder.

Las pensiones extraordinarias originadas en acto de terrorismo no estarán sujetas a normas limitativas.

 

 

TEMA 5

 

Gobierno y la Administración. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Designación, duración y responsabilidades del Gobierno.

 

1. LA LEY DEL GOBIERNO

La Ley del Gobierno es la Ley 50 / 1997, de 27 de noviembre. Consta de 5 Títulos, 26 artículos, 2 disposiciones adicionales y una disposición derogatoria única.

La Ley diseña el régimen jurídico del mismo, partiendo de tres principios que configuran el funcionamiento del Gobierno:

·        El principio de la dirección presidencial, que otorga al Presidente del Gobierno la competencia para determinar las directrices políticas que deberá seguir el Gobierno y cada uno de los Departamentos

·        La colegialidad y consecuentemente la responsabilidad solidaria de sus miembros

·        El principio departamental que otorga al titular de cada Departamento una amplia autonomía y responsabilidad en el ámbito de su respectiva gestión.

3.1.15. Derecho de petición. Art. 29.

3.1.15. Derecho de petición. Art. 29.

Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

No obstante, los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. 

4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.

Como indicábamos, los derechos y deberes de los ciudadanos se contienen en la Sección 2ª, del Capítulo II, del Título I de la Constitución española de 1978, comprendiendo los artículos del 30 al 38, ambos incluidos.

Procedemos a su estudio a continuación.

4.1. DEBER Y DERECHO DE DEFENSA

Recogido en el artículo 30.

Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

4.2. DEBER DE CONTRIBUCIÓN

Recogido en el artículo 31.

Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

crear una pagina web

 Cursos

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

curso creacion paginas web

 

curso de paginas web

 

curso diseño paginas web

 

curso frontpage

 

 

4.3. DERECHO AL MATRIMONIO

Recogido en el artículo 32.

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

4.4. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y A LA HERENCIA

Recogido en el artículo  33.

Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

4.5. DERECHO DE FUNDACIÓN

Establecido en el artículo 34.

Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del Art. 22.

4.6. DERECHO Y DEBER DE TRABAJAR

Establecido en el artículo 35.

Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

4.7. COLEGIOS PROFESIONALES

El régimen jurídico de los Colegios Profesionales, queda establecido en el artículo 36.

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

4.1.7. Artículo 123. Tribunal supremo

4.1.7. Artículo 123. Tribunal supremo

El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

4.1.8. Artículo 124. Ministerio fiscal

El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.

Recibido el informe del Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados, a fin de que pueda disponer la comparecencia de la persona elegida ante la Comisión correspondiente de la Cámara, en los términos que prevea su reglamento a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad del candidato propuesto.

Una vez nombrado, el Fiscal General del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.

El Fiscal General del Estado tendrá carácter de autoridad en todo el territorio español y se le guardará y hará guardar el respeto y las consideraciones debidos a su alto cargo. En los actos oficiales ocupará el lugar inmediato siguiente al del Presidente del Tribunal Supremo.

El mandato del Fiscal General del Estado tendrá una duración de cuatro años. Antes de que concluya dicho mandato únicamente podrá cesar por los siguientes motivos:

a.     a petición propia,

b.     por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta Ley,

c.      en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo,

d.     por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones,

e.     cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto.

El mandato del Fiscal General del Estado no podrá ser renovado, excepto en los supuestos en que el titular hubiera ostentado el cargo durante un periodo inferior a dos años.

La existencia de las causas de cese mencionadas en los apartados a, b, c y d del número anterior será apreciada por el Consejo de Ministros.

Serán aplicables al Fiscal General del Estado las incompatibilidades establecidas para los restantes miembros del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las facultades o funciones que le encomienden otras disposiciones del mismo rango.

Su régimen retributivo será idéntico al del Presidente del Tribunal Supremo.

Si el nombramiento de Fiscal General recayese sobre un miembro de la Carrera Fiscal quedará en situación de servicios especiales.

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

Office 2000 - 2003

Office 2007

Office 2010

MySQL

Informática para niños I

Informática para niños II

Creación de Páginas Web

Internet y Correo

 

4.1.9. Artículo 125. Participación popular

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

4.1.10. Artículo 126. Policía judicial

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

4.1.11. Artículo 127. Incompatibilidades

Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos. 

5.1. TRIBUNAL SUPREMO

5.1. TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo.

El Tribunal Supremo se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, Secciones en que las mismas puedan articularse.

El Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas:

·        Primera, de lo Civil.

·        Segunda, de lo Penal.

·        Tercera, de lo Contencioso-administrativo.

·        Cuarta, de lo Social.

·        Quinta, de lo Militar.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá:

1º) De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley.

2º) De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determine su Estatuto de Autonomía.

3º) De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:

Curso de Contabilidad

 

ejercicios flash

 

flash basico

 

flash espanol

 

flash gratuito

 

flash html

 Curso de Autonomos

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

 

1º) De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.

2º) De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.

3º) De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá:

En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley.

De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Ley.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional.

Conocerá además cada una de las Salas del Tribunal Supremo de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.

A estos efectos, los Magistrados recusados no formarán parte de la Sala.

Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:

1º) De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo contencioso-administrativo de dicho Tribunal.

2º) De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala.

En este caso, los afectados directamente por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda.

3º) De las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.

4º) De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.

5º) Del conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo.

6º) De los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá:

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá:

1º) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley.

2º) De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Ley.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá:

1º) De los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional.

2º) Conocerá además cada una de las Salas del Tribunal Supremo de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.

A estos efectos, los Magistrados recusados no formarán parte de la Sala.

Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:

1º) De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo contencioso-administrativo de dicho Tribunal.

2º) De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala.

En este caso, los afectados directamente por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda.

3º) De las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.

4º) De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.

5º) Del conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo.

5.3.2. Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional, con sede en la villa de Madrid, tiene jurisdicción en toda España.
 
La Audiencia Nacional se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones.

El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, es el Presidente nato de todas sus Salas.

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

Office 2000 - 2003

Office 2007

Office 2010

MySQL

Informática para niños I

Informática para niños II

Creación de Páginas Web

 

La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:

·        De apelación.

·        De lo Penal.

·        De lo Contencioso-administrativo.

·        De lo Social.

En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conocerá de los recursos de esta clase que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal.

Cuando la sensible y continuada diferencia en el volumen de trabajo lo aconseje, los magistrados de esta Sala, con el acuerdo favorable de la Sala de Gobierno, previa propuesta del Presidente del Tribunal, podrán ser adscritos por el Consejo General del Poder Judicial, total o parcialmente, y sin que ello signifique incremento retributivo alguno, a otra Sala de diferente orden.

Para la adscripción se valorarán la antigüedad en el escalafón y la especialidad o experiencia de los magistrados afectados y, a ser posible, sus preferencias.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:

1º) Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:

a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno.

b) Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.

c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.

d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.

e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.

En todo caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.

2º) De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad.

3º) De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.

4º) De los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del presunto extradicto.

5º) Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.

6º) De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Pena¡, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.

7º) De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional quinta.

8º) De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.

3.2.5. Referéndum

3.2.5. Referéndum

·        S. M. el Rey sometió a referéndum de la Nación el Proyecto de Constitución por Real Decreto 2560/1978, de 3 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre de 1978.

·        Celebrado el referéndum el día 6 de diciembre de 1978, la Constitución quedó sancionada con el siguiente resultado: de 26.632.180 ciudadanos con derecho a voto, votaron 17.873.301, de los cuales 15.706.078 lo hicieron a favor de la aprobación del Proyecto de Constitución; 1.400.505, en contra; 632.902, en blanco, y 133.786 papeletas nulas. (El resumen de la votación fue publicado por la Junta Electoral Central en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre de 1978.)

3.2.6. Promulgación

·        La Constitución fue promulgada y sancionada por S. M. el Rey al término de la sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el día 27 de diciembre de 1978.

3.2.7. Publicación

·        El texto de la Constitución fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1978, número 311.1. El mismo día, el «Boletín Oficial del Estado» publicó las versiones Balear, Catalana, Gallega, Valenciana  y Euskera. Este mismo día entró en vigor.

 

3.2.8. Fechas y hechos más relevantes

 

De las fechas y hechos citados, los que debe recordar son:

 

-         31 de octubre de 1978: aprobación por las Cortes Generales.

-         6 de diciembre de 1978: celebración de referéndum.

-         27 de diciembre de 1978: sanción y promulgación por el Rey.

-         29 de diciembre de 1978: publicación y entrada en vigor.

 

 

3.3. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Son las siguientes:

Þ    Define un régimen político democrático parlamentario clásico o democracia occidental.

 

Þ    Es una Constitución rígida en cuanto a su procedimiento de reforma.

 

Þ    Es una Constitución extensa, sólo superada por la de 1812, con 169 artículos y más de 17.000 palabras.

 

Þ    Es una Constitución inacabada y ambigua que se remite en demasiadas ocasiones a normas de desarrollo.

 

Þ    Posee aplicabilidad directa e inmediata.

 

Þ    Es fruto de la conciliación y el compromiso ideológico.

 

Þ    Es una Constitución derivada por las influencias recibidas en su redacción.

 

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

oposiciones galicia

temario oposicion 

cursos oposiciones

oposiciones castilla la mancha

oposiciones de auxiliar administrativo

oposiciones sevilla 

examen oposiciones 

grupo oposiciones 

oposiciones 2009

oposiciones 2010

oposiciones asturias

oposiciones del estado 

oposiciones granada

4. SISTEMÁTICA Y ESTRUCTURA

 

4.1. ESTRUCTURA

La estructura de la Constitución española de 1978, consta de 169 artículos distribuidos en torno a un Título Preliminar y 10 Títulos más.

Su estructura esquemática es la siguiente:

§         Preámbulo (sin fuerza jurídica)

§         Título Preliminar

§         10 Títulos

-         4 Disposiciones Adicionales

-         9 Disposiciones Transitorias

-         1 Disposición Derogatoria

-         1 Disposición Final

 

La doctrina jurídica, establece que existen las siguientes partes:

·        Preámbulo.

·        Parte Dogmática: incluye el Título Preliminar, el Título Primero y la declaración de los valores primarios del Estado y de los derechos y libertades.

·        Parte Orgánica: abarca los Títulos del II al IX, dedicándolos a la organización de los poderes del Estado y la parte reformista del Título X. Hemos de advertir, que una parte de la doctrina considera que este último Título forma parte independiente de las demás. Para estos autores por tanto existe una tercera parte denominada “reformista”.

 

El contenido y estructura de cada uno de ellos, es el siguiente:

 

Preámbulo: es la única parte de la Constitución que no tiene fuerza jurídica.

·        Título Preliminar- Art. 1 al 9-

·        Título I- De los derechos y deberes fundamentales- Art. 10 a 55-

·        Título II- De la Corona- Art. 56 a 65-

·        Título III- De las Cortes Generales- Art. 66 a 96-

·        Título IV- Del Gobierno  y de la Administración. Art. 97 a 107-

·        Título V- De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales- Art. 108 a 116-

·        Título VI- Del Poder Judicial- Art. 117 a 127-

·        Título VII- Economía y Hacienda- Art. 128 a 136-

·        Título VIII- De la Organización Territorial del Estado- Art- 137 a 158-

·        Título IX- Del Tribunal Constitucional- Art. 159 a 165-

·        Título X- De la Reforma Constitucional- Art. 166 a 169-

 

La Constitución cuenta además con:

§         4 Disposiciones Adicionales

§         9 Disposiciones Transitorias

§         1 Disposición Derogatoria

§         1 Disposición Final

-Medidas de Seguridad.

-Medidas de Seguridad.

-Estructura básica del Fichero (tipos de datos que se contienen en el Fichero).

-Finalidad del Fichero y usos previstos.

-Procedencia de los datos, y procedimiento de recogida de los datos.

-Cesión o Comunicaciones de Datos, en su caso.

-Transferencias Internacionales de Datos, en su caso.

Una vez ha sido completada la información requerida, puede enviarse la notificación a la Agencia Española de Protección de Datos, directamente por Internet a través de la opción “Enviar por Internet”. Así, y a través de un protocolo de seguridad de 128 bits, es enviada la información del fichero de datos de carácter personal directamente al servidor de la Agencia Española de Protección de Datos.

Igualmente, cabe la posibilidad de notificar la creación de Ficheros a través de soporte magnético, así sólo tendremos que pulsar sobre la opción “Generar Soporte Magnético”, seleccionar las notificaciones a incluir en el mismo, e identificar al Responsable del Fichero o persona que efectúa la notificación, y guardar las mismas en el soporte magnético seleccionado.

Hay que señalar que para que la notificación tenga efecto, ha de ser remitida a la Agencia Española de Protección de Datos, la “Hoja de Solicitud de Inscripción” que puede ser impresa directamente desde la aplicación en el momento de efectuar la notificación por Internet, o bien con posterioridad a través de la opción “Imprimir Hoja de Solicitud de Inscripción”.

Visual Basic

Adobe Premiere

Flash

Freehand

Redes

Curso Completo de Informática

Mecanografía

 

Curso coreldraw

 

curso de dreamweaver

 

curso dreamweaver 8

Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

 

Una vez ha sido recibida la notificación del fichero y la solicitud de inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos, los técnicos de la misma evalúan la información y si todos los extremos son correctos proceden a la inscripción del Fichero, o en caso de detectar errores solicitan al Responsable del Fichero la subsanación de los mismos.

Así el art. 26.4 establece: “El Registro General de Protección de Datos inscribirá el Fichero si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles. En caso contrario podrá pedir que se completen los datos que falten o se proceda a su subsanación”.

Una vez ha sido inscrito el Fichero en el Registro, la Agencia Española de Protección de Datos, nos comunicará la misma indicando el código de inscripción que se le ha asignado al Fichero. Este código de inscripción ha de ser correctamente archivado por el Responsable del Fichero, pues el mismo nos permitirá la posterior modificación o supresión del Fichero.

En este sentido, el art. 26.5 establece: “Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito el fichero automatizado a todos los efectos”.

II. ¿Qué tipo de relación jurídica se da en estos casos?

II. ¿Qué tipo de relación jurídica se da en estos casos? La LOPD establece que en estos supuestos existe un “Acceso a Datos por Cuenta de Terceros”, en el que intervienen fundamentalmente dos figuras: el Responsable del Fichero y el Encargado del Tratamiento.

Responsable del Fichero es el titular de los Ficheros de datos de carácter personal, es decir, la empresa que subcontrata un determinado servicio. Así la LOPD define al Responsable del Fichero como: “persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento”.

Encargado del tratamiento, en cambio, será la tercera empresa a la que se contrata un servicio determinado que implica tratamiento de ficheros de datos de carácter personal. Esta figura es definida por la LOPD como: “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento (Responsable del Fichero)”.

La relación jurídica que se establece entre el Responsable del Fichero y el Encargado del Tratamiento es normalmente una Prestación de Servicios, y como tal, deberá estar regulada en un contrato, que contenga, además, el contenido del art. 12 LOPD.

III. ¿Qué diferencia existe entre el Acceso a Datos por Cuenta de Terceros y la Cesión de Datos? La principal diferencia entre ambas acciones es la finalidad de cada una de ellas.

Así, en la cesión o comunicación de datos, el tercero cesionario que trata los datos, lo hace con una finalidad propia y no para prestar un servicio a favor del Responsable del Fichero.

 

Curso de Fotografia y Video

Curso de Nominaplus

Curso de Facturaplus

Oposiciones Policia Local

 

que es contabilidad

 

resultado contable

 

sistema contabilidad

 

tipos de contabilidad

 

tutorial contabilidad

Curso de Office

Curso de Word

Curso de Excel

Curso de Access

Curso de Powerpoint

Curso de Publisher

IV. ¿Qué aspectos he de regular en el contrato para proteger mis Ficheros y además cumplir lo dispuesto en la LOPD? Cómo hemos señalado en el punto II, la LOPD establece que bien en el contrato principal de prestación de servicios, o bien, en un contrato adicional y anexo al contrato principal, se indique el contenido del art. 12 LOPD.

Así el art. 12 establece:

“1. No se considerará comunicación de datos (cesión de datos) el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al Responsable del Tratamiento (Responsable del Fichero).

2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido estableciéndose expresamente que el Encargado del Tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Responsable del Tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el art. 9 de esta Ley que el encargado está obligado a implementar.

3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Responsable del Tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

4. En el caso de que el Encargado del Tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también, Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiere incurrido personalmente”.

EMPRESA COMERCIAL: SUMINISTROS HOSTELEROS S.L

EMPRESA COMERCIAL: SUMINISTROS HOSTELEROS S.L.

 

 

1)     Dar de alta a la empresa con la que vamos a trabajar.

MENU GLOBAL/ EMPRESAS/ AÑADIR

 

Aparece una ventana con dos subdivisiones, elegimos “Datos Generales

 

                        CODIGO: (2 dígitos)

                        NOMBRE: SUMINISTROS HOSTELEROS S.L.

                        C.I.F.:  B-46252530

                        ADMINISTRADOR: María Castro López

                        DOMICILIO:  C/ Murcia, nave 7. P.I. Fuente del Jarro

                        POBLACION: Paterna

                        PROVINCIA: Valencia

                        C.P: 46988

 

 

2)     Una vez creada la empresa, la seleccionamos.

 

3)     MENU SISTEMA/ TABLAS GENERALES/ FORMAS DE PAGO

 

            En esta opción añadiremos las diferentes formas de pago que utiliza la empresa tanto en sus relaciones con proveedores como en sus relaciones con clientes.

Vamos a añadir las siguientes:

“Añadir”

                  CODIGO: 30

                  DESCRIPCION: Recibo a 30 días fecha factura

                  TIPO DE APLAZAMIENTO:   Elegimos “Importe porcentual”

                  APLAZAMIENTO 1: 100

                  DIAS APLAZADOS 1: 30

“ACEPTAR”

“AÑADIR”

                  CODIGO: 36

                  DESCRIPCION: Recibos a 30 y 60 días fecha factura

                  TIPO APLAZAMIENTO: “Importe porcentual”                    

                  APLAZAMIENTO 1: 50

                  DIAS APLAZ. 1: 30

                 APLAZAMIENTO 2: 50

                  DIAS APLAZ 2.: 60

 

4)       MENU SISTEMA/ TABLAS GENERALES/ FAMILIAS

 

       En esta opción definimos las diferentes familias en las que luego englobaremos los diferentes artículos. Hay que agrupar los artículos por características comunes y a partir de esto, definir las familias ya que va a ser en esta opción donde se definirán esas características comunes.

Vamos a añadir 3 familias:

 

“AÑADIR”

                        CODIGO FAMILIA: MANT (5 caracteres: letras, números ...)

                        FAMILIA: Productos Mantelería

“ACEPTAR”

“AÑADIR”

                        CODIGO FAMILIA: VAJ

                        FAMILIA: Productos Vajilla

“ACEPTAR”

“AÑADIR”

                        CODIGO FAMILIA: CRIS

                        FAMILIA: Productos Cristalería

“ACEPTAR”

 

           

Curso de Publisher 2010

 

Contaplus 2011

 

Facturaplus 2011

 

Nominaplus 2011

 

Pinnacle 14

 

Curso de Pinnacle 14

 

Autocad 2012

 

Curso de Autocad 2011

 

Curso de Autocad 2012

Contabilidad

3D Studio Max 2011

 

3D Studio Max 2012

Curso de Autonomos

Curso de Laboral

5)  MENU SISTEMA/ TABLAS GENERALES/ GRUPOS DE CLIENTES

Vamos a introducir dos grupos de clientes:

“AÑADIR”

                  CODIGO: HOT

                  DESCRIPCION: HOTELES

“ACEPTAR”

“AÑADIR”

                  CODIGO: BYR

                  DESCRIPCION: BARES Y RESTAURANTES

“ACEPTAR”

 

6)     MENU SISTEMA/ ALMACENES

La empresa sólo posee un almacén. Lo añadimos

             CODIGO: ALM

             NOMBRE: ALMACEN DE SUMINISTROS HOSTELEROS S.L.

 

7)      MENU SISTEMA/ CLIENTES

Vamos a introducir dos clientes.

“AÑADIR”

General

Comercial

Banco

Cód.Cliente:

1

Forma de Pago

36

BANCAJA

Nombre:

HOTEL ASTORIA, S.A.

Días Pago:

5

2077-0374-1120526333

Grupo Clien.:

HOTELES

Régimen IVA

General

 

Nombre com.

HOTEL ASTORIA, S.A.

Elegir “Aplicar Precio Mayorista”

 

Dirección:

Pza. Rodrigo Botet, 5

 

 

Población:

VALENCIA

 

 

Comentarios

Código Prov.

0046

 

 

Servir la mercancía los

Martes y Jueves por la mañana.

País

ESPAÑA

 

 

Cód. Postal:

46002

 

 

N.I.F./D.N.I.

A-28031650

 

 

Tlfno 1

96-3326588

 

 

 

 

“ACEPTAR”

“AÑADIR”

General

Comercial

Banco

Cód.Cliente:

2

Forma de Pago

30

B.B.V.

Nombre:

HOTEL CIUDAD DE VALENCIA

Días Pago:

10

0812-9109-0005486922

Grupo Clien.:

HOTELES

Régimen IVA

General

 

Nombre com.

HOTEL CIUDAD DE VALENCIA

Elegir “Aplicar Precio Mayorista”

 

Dirección:

Av.del Puerto, 214

 

 

Población:

VALENCIA

 

 

 

 

Código Prov.

0046

 

 

 

 

País

ESPAÑA

 

 

 

 

Cód.Postal:

46023

 

 

 

 

N.I.F./D.N.I.

A-46302524

 

 

 

 

Tlfno 1

96-3674521

 

 

 

 

 

 

Cerramos la pantalla de Clientes

 

- Dumping.

- Dumping.

 

         Es una venta en el propio país o en otro por debajo del coste lo que hace daño al mercado. Esto es ilegal.

 

- Precios de una línea de productos.

 

         Tienen en cuenta las relacione de complementariedad y substitutividad existentes en ella. En la fijación del precio a la línea algunos de los precios puede verse favorecido en perjuicio de otros como por ejemplo en el caso del precio imagen que se aplica a versiones ligeramente mejoradas de productos básicos que sean adquiridos bajo otra marca por aquellos consumidores que desean calidad sin tener que perder tiempo en buscarla.

 

+ Precios de paquete o precios con prima: Según se trate de productos perecederos o no. Los precios con prima se aplican cuando el producto puede ser diferencia para adaptarlo a las características de los consumidores.

+ Precios complementarios: Tratan de compensar las perdida en las ventas de un producto con los beneficios que otro comporte.

+ Precios psicológicos: Los precios de prestigio se fijan elevados intencionadamente para que los consumidores que los compran se distingan de los demás. En este caso el precio es un signo de diferenciación social y en el que precisamente reside su atractivo. Si se redujera el precio, el producto seria sensibles a más consumidores y en este caso podría perder su atractivo de su poder discriminatorio.

 

- Metodología para la fijación de precios.

 

         Entendemos que la fijación de precios es un proceso complejo, sistemático y de análisis de nuevas variables y las correspondientes interacciones.

         Para lo cual se pueden considerar una serie de etapas:

 

a) Elección de mercados.

b) Establecer la estrategia de marketing y en consecuencia los precios dentro de esta estrategia.

c) Análisis de la naturaleza del producto: es un bien o un servicio; Si es un bien es de consumo o industria, si es perecedero o no.

d) Análisis del producto. Por ejemplo su ciclo de vida y sus fases.

e) Análisis de la estructura del mercado desde el punto de vista de la oferta, numero de competidores, relaciones de dominio, competidores comerciales.

f) Análisis de la clientela. Por ejemplo numero, importancia, poder de negociación.

g) Análisis de la negociación, numero de distribuidores, etc.

h) Análisis de las reacciones entre los precios por parte de los clientes, es decir, percepción de calidad, riesgo, imagen, distribuidores y competidores.

 

 

- Comunicación y Promoción. Publicidad.

 

         Por publicidad se entendía antes como una comunicación voluntaria puesta al servicio por un objetivo de carácter comercial. Sin embargo hoy la publicidad tiene un carácter más amplio y se define como un proceso de comunicación más viva, simultánea y pagada con objeto de inducir en la conducta del consumidor en sus percepciones, aprendizaje y aptitudes.

 

+ Ventajas de la publicidad: Fundamentalmente proporciona información del producto, de la marca, de la empresa. Actualmente vender en publicidad resulta muy difícil excepto en casos extremos. La publicidad no la hacen solo empresas privadas sino que la hacen también empresas publica y entes públicos.

 

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

ley riesgos laborales

 

manual prevencion riesgos laborales

 

normativa prevencion riesgos

 

normativa riesgos laborales

 

plan prevencion riesgos laborales

 

plan riesgos laborales

 

prevencion en riesgos laborales

 Curso de Access 2010

+ Soportes y medios publicitarios.

 

    Por medio se entiende los distintos canales que pueden ser empleados para transmitir los lenguajes publicitarios. Los soportes son variaciones que se pueden encontrar en los medios. Por ejemplo un medio de difusión puede ser la prensa. Los soportes serian los distintos tipos de periódicos y revistas que hay en el mercado.

 

- La prensa.

       

+ Es un medio barato.      

+ Se puede leer cuantas veces se quiera.

+ Puede relacionarse el área para un tipo de anuncio o información y puede seleccionarse el segmento del mercado.

+ Un inconveniente es que requiere un cierto esfuerzo para leerla

 

- Radio.

 

        Las formas usuales son cuñas y programas. Las primeras son inserciones repetitivas de corta duración que transmiten un mensaje. Los programas son emisiones de distinta naturaleza que tienen un patrocinador.

 

+ Características:

 

- Es un medio barato.

- Es posible la difusión regional.

- Los mensajes se pueden repetir muchas veces.

- No hay ningún soporte que proporcione imagen de los productos, es decir que no se perciben características tangibles.

Leasing y renting

Leasing y renting

Interesantes en casos muy concretos

 

 

El leasing y el renting son dos modalidades de alquiler de coches a largo plazo que cada vez se utilizan más. Estas opciones están dirigidas, además de a grandes y medianas empresas, a autónomos y pequeños negocios familiares que, atraídos por sus ventajas fiscales y facilidades de pago, prefieren estas dos soluciones que posibilitan una renovación más rápida de los vehículos de empresa. No obstante, conviene precisar que muchos clientes del leasing son personas a las que los bancos y cajas de ahorro rechazan y que se ven obligados a optar por el leasing a pesar de sus intereses más altos. El renting, sin embargo, es una opción más apetecible para pequeños clientes que se inician en el mundo empresarial y no quieren arriesgar demasiado.

Leasing

Se entiende por leasing el alquiler de vehículos -aunque esta opción también se utiliza con bienes inmobiliarios y de equipo- que a la vez funciona como una vía de financiación, pues el vehículo alquilado se puede acabar adquiriendo. Ese es, precisamente, el principal atractivo de esta fórmula financiera, regulada a través de la Ley 26/1988: la inversión se orienta a la posesión final del vehículo. El cliente, como autónomo o pequeño empresario, pagará mensualmente las cuotas de arrendamiento por la utilización del vehículo. Al no haber un reglamento sobre la regulación de estas cuotas, se determinará entre ambas partes: la empresa prestadora y la empresa familiar o particular que desea incorporar una nueva flota de furgonetas, o reemplazar las que ya tiene para desarrollar su labor como sociedad de reparto, por ejemplo.

Este contrato de leasing, que normalmente exige una duración mínima de dos años sin que pueda revocarse, permite la opción de compra del vehículo finalizado el período de alquiler, siempre que el arrendatario demuestre que desarrolla una actividad empresarial relacionada con estos bienes. Por tanto, cuando el contrato está a punto de expirar, el cliente tiene tres opciones: comprar el coche pagando la última cuota de "valor residual", renovar el contrato de arrendamiento o no ejercer la opción de compra y entregar el vehículo al arrendador. Independientemente de la elección del pequeño empresario, el leasing establece que el arrendador transmite a su cliente todos los riesgos, derechos y obligaciones derivados de la propiedad del vehículo alquilado, por lo que este último deberá correr con todos los gastos del coche durante el periodo de alquiler, incluidos el pago de impuestos del vehículo, su seguro y los gastos de mantenimiento.

A pesar de estos inconvenientes, el leasing sigue siendo una de las opciones más solicitadas por las pequeñas y medianas empresas seducidas principalmente porque su financiación es más accesible que un crédito bancario convencional (son menos estrictos en las condiciones para conceder el préstamo del alquiler). También es ventajoso para los impuestos: sin leasing, un camionero autónomo que compra un trailer sólo podrá deducir de sus ingresos los costes y un porcentaje (sobre el 10%) como amortización del trailer. Pero al financiar la compra con leasing, se considera el alquiler como un gasto, por lo que los beneficios ahora se reducen respecto al primer caso: al tener menos beneficios, pagará menos impuestos. En caso de insolvencia, el titular de un contrato de estas características puede deshacerse de sus bienes devolviéndoselos a la empresa arrendataria, y cancelando su "préstamo" con ella. Todas estas operaciones sólo se pueden realizar a través de las entidades bancarias comerciales: bancos de inversión, compañías financieras, o compañías de leasing.

Curso de Facturaplus

Oposiciones Policia Local

 

presentación fotografias

 

presentación fotos

 

presentación multimedia

 

presentación powerpoint

 

presentación pps

 

presentacion ppt

 

programas powerpoint

 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

tutorial powerpoint

 

curso powerpoint

 

Adobe premier

 

Renting

Se trata de otra modalidad de alquiler a largo plazo, pero que no contempla a priori la opción de compra al final del periodo contratado. En este caso el cliente busca, más que la inversión de un bien, la funcionalidad. El contrato entre la empresa arrendadora y el autónomo no tiene por qué firmarse en una entidad bancaria comercial, puede realizarse como cualquier otra operación mercantil donde se especifiquen claramente las condiciones de cada uno, ya que a diferencia del leasing, el renting no está regulado por ley.

El contrato de esta modalidad establece que el pequeño empresario que alquila sus vehículos para trabajar queda exento de pagar los respectivos seguros de todo riesgo y asistencia en carretera, los impuestos, el mantenimiento del coche y cualquier avería, obligando además a la sociedad arrendadora a facilitar otro vehículo en caso de accidente o de desgaste del vehículo. La práctica habitual, finalizado el contrato de arrendamiento, es su renovación por otros dos años sobre los mismos vehículos u otros más actuales, sin opción de compra. En caso de que el autónomo desee comprar estos vehículos, dependerá de la buena voluntad de la empresa de renting su venta, ya que el contrato no incluye esta posibilidad.

Fiscalmente se trata como un sistema de arrendamiento y no de financiación; por esta razón las empresas que opten por esta modalidad se beneficiarán de todas sus ventajas: las cuotas a pagar se consideran un gasto, incluyendo el IVA, por lo que son deducibles en su totalidad. Así, un autónomo podrá deducir en su declaración de IRPF hasta el 100% de las cuotas de renting, siempre que se demuestre que el vehículo se utiliza para su actividad empresarial. Además, también tiene derecho a la deducción del 50% de IVA soportado por operaciones de renting. Para ello es necesario que acredite la utilización de dicho vehículo en el desarrollo de la actividad profesional.

4.5.- ¿Qué retos puedo encontrar?

4.5.- ¿Qué retos puedo encontrar?

*      Determinar si la línea de tiempo puede reducirse consiguiendo más recursos

*      Contabilizar la disponibilidad frente a la no-disponibilidad Y la productividad frente a la no-productividad

*      Resolver picos y valles de trabajo.

*      Usar los recursos del cliente eficientemente

 

5.- Elaboración del plan de trabajo: Baseline.

5.1.- ¿Como realizarías una comprobación razonable?

*      Confirmar y ajustar la distribución de los recursos para tareas específicas.

*      Identificar las fechas de comienzo y fin para tareas específicas.

*      Asegurar que nadie está sobre-utilizado o infrautilizado [ej., balance full-time equivalentes ( FTE)].

*      Documentar todas las dependencias.

*      Anticipar las horas extras, vacaciones y tiempo de formación.

*      Ultimar recursos y el esfuerzo de trabajo proyectado para ajustar el precio.

 

 

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

Office 2000 - 2003

Office 2007

Office 2010

MySQL

Informática para niños I

Informática para niños II

Creación de Páginas Web

Internet y Correo

Corel Draw

5.2.- ¿Que es el calendario?

ENTRADAS (REPRESENTATIVAS)

*       Plan de recursos

*       Propuesta y Contrato

*       Declaración de trabajo

*       Lista de posibles/conocidos recursos (empresa, cliente, terceras partes)

 

SALIDAS

*       Baseline Plan de Trabajo

*       Baseline Plan de Recursos

*       Baseline Presupuesto financiero ( Baseline Financial Budget Statement (FBS))

 

5.3.- ¿Qué hace que un plan de trabajo sea bueno?

*       Un plan de trabajo debe describir:

v      Qué trabajo debe hacerse

v      Cómo debe hacerse el trabajo

v      Quién debe hacer el trabajo

v      Cuándo debe comenzar y terminar cada parte del trabajo

v      Cuánto debe costar el proyecto

*       El trabajo definido en el plan debería ser:

v      Manejable

v      Enfocado a los entregables

v      Medible en términos de progreso

6.-Proceso de formación y desarrollo del talento humano.

6.-Proceso de formación y desarrollo del talento humano.

"La formación es un proceso sistemático en el que se modifica el comportamiento, los conocimientos y la motivación de los empleados actuales con el fin de mejorar la relación entre lasa características del empleado y los requisitos del empleo".

En la actualidad, las compañías consideran la formación como una parte de su inversión estratégica al igual que las plantas y el equipo, y la ubican como un componente vital en la construcción de la competitividad.

La formación debe enlazar estrechamente con otras actividades del talento humano. La planificación del empleo puede identificar las insuficiencias de habilidades, las cuales pueden compensarse ya sea por medio de la provisión de personal o reforzando las habilidades de la fuerza laboral actual. Con la provisión de personal se puede hacer hincapié en la formación de personas contratadas y promovidas. La evaluación del desempeño ayuda a identificar las brechas entre los comportamientos deseados y los existentes o en los resultados, y a menudo dichas brechas se convierten en los objetivos de la formación. Por último, motivar a los empleados para adquirir y usar nuevas habilidades con frecuencia requiere reconocer este aprendizaje con el salario y otras remuneraciones. Quizás, el contacto más estrecho se encuentre entre la formación y la provisión de personal interno. A menudo, la dirección de carrera requiere una estrategia de formación integrada que prepare a los empleados para futuras oportunidades internas de trabajo. Con frecuencia, la primera experiencia de formación que tiene el empleado es su orientación inicial en la organización. Además, los empleados generalmente informan que la mayor parte de su desarrollo ocurre en el puesto de trabajo, y no en los programas de formación que proporcionan las compañías.

A pesar de contar con grandes presupuestos, buenas intenciones y necesidades reales, muchos programas de formación no logran resultados duraderos. Muy a menudo, esto se debe a la imprecisión en las metas de la formación y a una evaluación ejecutada en forma insatisfactoria. Si no sabemos a dónde vamos, es imposible decir si algún día llegaremos. Muchas organizaciones gastan millones en la formación y nunca saben si ésta funciona; pero hay técnicas para enlazar la formación con los resultados.

 

photoshop dreamweaver

 

programa dreamweaver

 Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

7.- Enfoque de diagnóstico a la formación.

En el siguiente cuadro, se ilustran tres niveles principales en el desarrollo, la puesta en marcha y la evaluación de las actividades de formación.

Estimación de las necesidades

Formación y desarrollo

Evaluación

A: Análisis de la organización.

B: Análisis de la tarea.

C: Análisis de la persona.

Objetivos de instrucción

Desarrollo de criterios

Selección y diseño de los programas de instrucción.

Formación

Uso de los modelos de evaluación

 

La estimación de las necesidades consiste en examinar las metas en los niveles de la organización, el trabajo, la tarea, el conocimiento-habilidad-capacidad (CHC), así como la persona-individuo. Este proceso identifica las brechas que se convierten en los objetivos de la instrucción. En las etapas de formación y desarrollo, los objetivos se usan para seleccionar y diseñar el programa de instrucción, y para impartir la formación. Por último, la fase de evaluación abarca la aplicación de criterios que reflejen los objetivos y los modelos de evaluación con el fin de determinar si la formación cumplió con los objetivos originales. Los resultados de esta evaluación constituyen la base para una nueva estimación de las necesidades, y así continua el proceso.

Artículo 130. Índice de entidades.

TÍTULO VIII

 

GESTIÓN DEL IMPUESTO

 

 

CAPÍTULO I

 

El índice de entidades

 

Artículo 130. Índice de entidades.

 

1. En cada Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se llevará un índice de entidades en el que se inscribirán las que tengan su domicilio fiscal dentro de su ámbito territorial, excepto las entidades a que se refiere el artículo 9.

 

2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de alta, inscripción y baja en el índice de entidades.

 

Artículo 131. Baja en el índice de entidades.

 

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará, previa audiencia de los interesados, acuerdo de baja provisional en los siguientes casos:

 

a) Cuando los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

 

b) Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración por este impuesto correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos.

 

2. El acuerdo de baja provisional será notificado al registro público correspondiente, que deberá proceder a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades.

 

3. El acuerdo de baja provisional no exime a la entidad afectada de ninguna de las obligaciones tributarias que le pudieran incumbir.

 

Artículo 132. Obligación de colaboración.

 

Los titulares de los registros públicos remitirán mensualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio fiscal una relación de las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito durante el mes anterior.

 

cursos autonomos madrid

 

cursos de autonomos

 

cursos de formacion para autonomos

Curso de Autonomos

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

 

CAPÍTULO II

 

Obligaciones contables. Bienes y derechos no contabilizados. Revalorizaciones voluntarias

 

Artículo 133. Obligaciones contables. Facultades de la Administración tributaria.

 

1. Los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.

 

En todo caso, los sujetos pasivos a que se refiere el título VII, capítulo XV, de esta ley llevarán su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas.

 

2. La Administración tributaria podrá realizar la comprobación e investigación mediante el examen de la contabilidad, libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a los negocios del sujeto pasivo, incluidos los programas de contabilidad y los archivos y soportes magnéticos. La Administración tributaria podrá analizar directamente la documentación y los demás elementos a que se refiere el párrafo anterior, pudiendo tomar nota por medio de sus agentes de los apuntes contables que se estimen precisos y obtener copia a su cargo, incluso en soportes magnéticos, de cualquiera de los datos o documentos a que se refiere este apartado.

 

3. Las entidades dominantes de los grupos de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio estarán obligadas, a requerimiento de la Inspección de los Tributos formulada en el curso del procedimiento de comprobación, a facilitar la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de las entidades pertenecientes al grupo que no sean residentes en territorio español. También deberán facilitar los justificantes y demás antecedentes relativos a dicha documentación contable cuando pudieran tener transcendencia en relación con este impuesto.

 

Artículo 9. Exenciones.

 

Artículo  9. Exenciones.

 

1. Estarán totalmente exentos del impuesto:

 

a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

 

b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

 

c) El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.

 

d) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

 

e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

 

f) Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

 

2. Estarán parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título.

 

3. Estarán parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII de esta ley:

 

a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en apartado anterior.

 

b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

 

c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.

 

d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

 

e) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.

 

f) La entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

 

Office 2010

MySQL

Informática para niños I

Informática para niños II

Creación de Páginas Web

Internet y Correo

Corel Draw

Autocad

Presto y Project

3D Studio Max

Dreamweaver

Visual Basic

Adobe Premiere

Flash

Freehand

Redes

Curso Completo de Informática

Mecanografía

 

TÍTULO IV

 

LA BASE IMPONIBLE

 

Artículo 10. Concepto y determinación de la base imponible.

 

1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

 

2. La base imponible se determinará por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando esta ley determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

 

3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

 

4. En el método de estimación objetiva la base imponible se podrá determinar total o parcialmente mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine esta ley.

Artículo 67. Tipos de gravamen especiales.

Artículo 67. Tipos de gravamen especiales.

1. La base liquidable especial se gravará al tipo del 9,06 por 100.

2. La base liquidable especial de los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, apartados 2 y 3, de esta Ley, se gravará al tipo del 15 por 100.

CAPÍTULO II. Determinación de la cuota líquida estatal

Artículo 68. Cuota líquida estatal.

1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:

a) La deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 69.1 de esta Ley.

b) El 67 por 100 del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 69 de esta Ley.

2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.

Artículo 69. Deducciones.

1. Deducción por inversión en vivienda habitual.

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:

a) Con carácter general, podrán deducirse el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados intrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.015,18 euros anuales.

paquete office

 

paquete office 2003

 

photoshop office

 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

plantillas office 2007

 

programas office

 

trucos office

 

tutoriales office

 

tutorial office

Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

 

b) Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción a que se refiere el párrafo a) anterior serán en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes:

Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 16,75 por 100 sobre los primeros 4.507,59 euros y el 10,05 por 100 sobre el exceso hasta 9.015,18 euros.

Con posterioridad los porcentajes anteriores serán del 13,4 por 100 y del 10,05 por 100, respectivamente.

Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:

a) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

b) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la minusvalía del propio contribuyente, de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él.

c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

d) La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el párrafo a) del apartado 1 anterior, será de 12.020,24 euros anuales.

e) Cuando en la inversión para la adecuación de la vivienda se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables serán, en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los previstos en el párrafo b) del apartado 1 anterior.

f) Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la minusvalía.

1. ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN

 

1.    ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN

 

 

Gasto

Resultado contable

+/- Ajustes

(+) Imputación de regímenes especiales art. (4.2)

- BI negativa ejercicios anteriores

= Base imponibe

X Tipo impositivo (art. 28)

= Cuota íntegra

(-) Deducciones por doble disposición

(-) Bonificaciones

(-) Otras deducciones

(-) Pagos fraccionados

(-) Retenciones e ingresos a cuenta

(=) Cuota diferencial a ingresar o a devolver

 

 

 EJERCICIO 1

 

La empresa denominada FQC, S.L. presenta a finales del 2010 un resultado contable de 680.000 euros. Quiere realizar el impuesto de sociedades sabiendo que:

1.      Han comprado todo un equipo para realizar una investigación por un importe de 10.000 euros. Este año su amortización ha sido de 2.000.

2.      Ha dotado provisiones por un importe de 12.000 euros que no son deducibles en el impuesto.

3.      Tiene para compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por un importe de 65.000 euros.

4.      Ha pagado durante el año en concepto de retenciones a cuenta 3.800 euros.

 

Tenemos que la compra del equipo es una diferencia temporal negativa ya que fiscalmente nos podemos deducir toda la cantidad por la libertad de amortización para equipos destinados a la investigación (10.000 – 2.000 = 8.000).

Tenemos una diferencia permanente positiva de 12.000 euros, ya que es un gasto contable que nunca va a ser un gasto fiscal.

 

Demo facturaplus

 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

Descarga facturaplus

 

Descargar facturaplus

 

Descargar facturaplus elite

 

Enlace contaplus facturaplus

 

Factura plus

Cursos

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Resultado contable

680.000

+/- Diferencias permanentes

+/- Diferencias temporales

- Compensación de BI negativas ejercicios anteriores

12.000

- 8.000

-65.000

Base Imponible del ejercicio

619.000

x Tipo de impositivo

35%

Cuota Integra

216.650

- Retenciones y pagos a cuenta

3.800

Cuota diferencial

212.850

 

 

242.200

Impuesto sobre beneficios

 

a

 

HP impuesto beneficios diferido

HP acreedor imp.sociedades

HP retenciones y pagos a cuenta

Créditos por pérdidas a compensar

 

 

2.800

 

212.850

3.800

 

22.750

 

2.    AMORTIZACIONES

 

Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inmaterial: normas comunes.

1.       Se considerará que la depreciación de los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inmaterial es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley del Impuesto. Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual. Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. No obstante, el sujeto pasivo podrá utilizar un criterio de distribución del precio de adquisición diferente, cuando se pruebe que dicho criterio se fundamenta en el valor normal de mercado del suelo y de la construcción en el año de adquisición.

4. Deducción por inversión en vivienda habitual.

4. Deducción por inversión en vivienda habitual.

 

a). El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual en territorio español del sujeto pasivo. La base máxima de esta deducción será de 1.500.000 pesetas [9.015,18 euros] anuales.

 

La deducción practicada exigirá:

 

1º. Que la vivienda sea la residencia habitual del sujeto pasivo durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.

 

2º. Que el sujeto pasivo habite la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, si el sujeto pasivo disfruta de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, el mencionado plazo comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el mismo.

 

Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

 

A estos efectos, se entenderá por rehabilitación:

 

a’). La que cumpla las condiciones que sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano sean exigibles legalmente y se acrediten mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente.

 

b’). La obra que tenga por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de la estructura, fachada o cubierta y otras análogas, siempre que el coste global de las obras exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si ésta se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras o, en otro caso, del verdadero valor que tuviera la vivienda antes de su rehabilitación.

 

b). La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

 

La base de la deducción a que se refiere el párrafo anterior se minorará en el importe de la base correspondiente a las deducciones practicadas en cuota por vivienda habitual anterior, así como en el importe del incremento de patrimonio exento por reinversión en la nueva vivienda habitual. A efectos de realizar la minoración el sujeto pasivo no podrá efectuar deducción en la cuota por adquisición de la nueva vivienda habitual mientras las cantidades satisfechas por la misma no superen los importes mencionados anteriormente.

 

c). El importe total de las bases correspondientes a las deducciones por adquisición o rehabilitación de la vivienda o viviendas habituales no podrá exceder de 15.000.000 de pesetas [90.151,82 euros] para el conjunto de los periodos impositivos del sujeto pasivo.

 

d). A los efectos de lo dispuesto en este apartado, las bases correspondientes a deducciones practicadas por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en los periodos impositivos en los que se haya tributado por declaración conjunta se considerarán practicadas por los sujetos pasivos que generaron el derecho a la deducción.

 

(Redacción dada por la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre, BON nº 164/31.12.99, artículo 1º, apartado ocho, con efectos desde el 1 de enero del año 2000):

 

e). A los efectos de esta deducción, cuando el régimen económico matrimonial sea el de conquistas o gananciales, las cantidades satisfechas durante el matrimonio, a las que se refiere la letra b) de este apartado, se presumirá que se han efectuado con fondos de la sociedad de conquistas o gananciales, correspondiendo la deducción a cada cónyuge en proporción a su participación en la citada sociedad.

 

(Redacción originaria que del texto anterior daba la Ley Foral 22/1998): No existía

 

(Redacción dada por la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre, BON nº 164/31.12.99, artículo 1º, apartado nueve, con efectos desde el 1 de enero del año 2000):

 

f). También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los sujetos pasivos que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

temarios oposiciones

 

academias de oposiciones

 

oposiciones policia

 

 Viajes, descargas, downloads, informacion y otros

Cursos Online

Cursos a distancia

Curso de Marketing

Curso para Autonomos

Curso de Laboral, nominas y seguridad social

Curso de Fiscal

 

Administracion contabilidad

 

aprender contabilidad

 

apuntes contabilidad

 

 

a'). Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

 

(Redacción originaria que del texto anterior daba la Ley Foral 22/1998): No existía

 

(Redacción dada por la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, artículo 12, apartado 3, BON nº 82/7.7.00, con entrada en vigor el día 8 de agosto de 2000):

 

b'). Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del sujeto pasivo, por razón de la minusvalía del propio sujeto pasivo, de su cónyuge, pareja estable, ascendientes o descendientes que convivan con él.

 

(Redacción anterior):

 

(Redacción dada por la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre, BON nº 164/31.12.99, artículo 1º, apartado nueve, con efectos desde el 1 de enero del año 2000):

 

b'). Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del sujeto pasivo, por razón de la minusvalía del propio sujeto pasivo, de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él.

 

(Redacción originaria que del texto anterior daba la Ley Foral 22/1998): No existía

 

(Redacción dada por la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre, BON nº 164/31.12.99, artículo 1º, apartado nueve, con efectos desde el 1 de enero del año 2000):

 

c'). La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere la letra b') anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

 

Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón de la minusvalía.

 

(Redacción originaria que del texto anterior daba la Ley Foral 22/1998): No existía

 

(Continuación de la redacción originaria que del artículo 62 daba la Ley Foral 22/1998):

 

5. Deducciones en actividades empresariales y profesionales.

 

A los sujetos pasivos de este impuesto que ejerzan actividades empresariales o profesionales les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial y a la creación de empleo establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades como deducciones en la cuota, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.

 

No obstante, estos incentivos sólo serán de aplicación a los sujetos pasivos en régimen de estimación objetiva de bases imponibles cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado régimen.

 

Con ocasión de las transmisiones de empresas o participaciones a que se refiere el ap

d)    Con ocasión de las transmisiones de empresas o participaciones a que se refiere el apartado Diez del artículo 4 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio en favor de uno o varios de los trabajadores de la empresa, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la letra anterior, teniéndose en cuenta las siguientes especialidades:

Primera.-   Los cinco años a los que se refiere el requisito tercero de la letra anterior se contarán a partir de la fecha de transmisión de la empresa o de las participaciones de la misma, transmisión que deberá documentarse en escritura pública o en documento privado que deberá presentarse ante la Administración tributaria.

Segunda.-  Previamente a la transmisión de la empresa o de las participaciones de la misma, deberá efectuarse una oferta a todos los trabajadores de la empresa o entidad, en igualdad de condiciones para todos ellos, sin que suponga discriminación para alguno o algunos de ellos.

e)    En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.

 

El supuesto al que se refiere esta letra no podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.

 

4.  Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

a)    Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el Artículo 80 de esta Norma Foral.

b)    Con ocasión de la transmisión, por personas mayores de 65 años, de su vivienda habitual, siempre y cuando no exceda de 180.303,63 euros el valor de su patrimonio neto, previo a la transmisión. El patrimonio neto se determinará conforme a las reglas previstas en la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

c)    Con ocasión del pago previsto en el apartado 3 del artículo 97 de esta Norma Foral.

Informática para niños II

Creación de Páginas Web

Internet y Correo

Corel Draw

Autocad

Presto y Project

3D Studio Max

Dreamweaver

Visual Basic

Adobe Premiere

Flash

Freehand

Redes

Curso Completo de Informática

Mecanografía

 

microsof publisher

 

microsoft office publisher

 

microsoft office publisher 2003

 

 

5.   No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

a)    Las no justificadas.

b)    Las debidas al consumo.

c)    Las debidas a transmisiones lucrativas por actos intervivos o a liberalidades.

d)    Las debidas a pérdidas en el juego.

e)    Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de la transmisión. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

f)    Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

g)    Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

En los casos previstos en las letras f) y g) anteriores las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

Lo previsto en las letras f) y g) anteriores no se aplicará a las transmisiones mencionadas en la letra c) del apartado 2 del artículo 34 de esta Norma Foral.

Artículo 42.- Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales.  Norma general.

1.   El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:

a)    En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición, actualizado cuando proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, y transmisión de los elementos patrimoniales.

b)    En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.

2.      Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.

Artículo 43.- Transmisiones a título oneroso.

1.  El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a)    El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado.

b)    El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

Este valor se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones reglamentariamente practicadas, computándose, en todo caso, la amortización mínima.

2.   El valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará, mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Norma Foral. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a)    Sobre los importes a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, atendiendo al año en que se hayan satisfecho.

b)    Sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan.

La aplicación de un coeficiente de actualización distinto de la unidad exigirá que haya transcurrido al menos un año entre la fecha de adquisición y la de enajenación o conceptos asimilables, para determinar la ganancia o pérdida patrimonial.

3.   El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

       Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

Artículo 21: Servicios de prevención mancomunados

Artículo 21: Servicios de prevención mancomunados

Ver texto anterior

1.             Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de esta disposición.

Por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

2.             Ver texto anterior

En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse.
Modificado por
RD 604/2006

En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la indicada Ley, las condiciones en que dicho servicio de prevención debe desarrollarse deberán debatirse, y en su caso ser acordadas, en el seno de cada uno de los Comités de Seguridad y Salud de las empresas afectadas.

3.             Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con los medios exigidos para aquéllos, cuyos restantes requisitos les serán, asimismo, de aplicación.

4.             La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes.

5.             El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la Autoridad laboral la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado de participación de las mismas.

Modificado por RD 337/2010

1.             Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de esta disposición.
Por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.
Las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo.

2.             En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la indicada ley, las condiciones en que dicho servicio de prevención debe desarrollarse deberán debatirse, y en su caso ser acordadas, en el seno de cada uno de los comités de seguridad y salud de las empresas afectadas.
Asimismo, el acuerdo de constitución del servicio de prevención mancomunado deberá comunicarse con carácter previo a la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales en el supuesto de que dicha constitución no haya sido decidida en el marco de la negociación colectiva.

3.             Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a los recursos materiales, se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, con adecuación a la actividad de las empresas. La autoridad laboral podrá formular requerimientos sobre la adecuada dotación de medios humanos y materiales.

4.             La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes.

5.             El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la autoridad laboral y de la autoridad sanitaria la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado y forma de participación de las mismas.

download freehand 11

 

freehand 10 download

 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

freehand 11 mx

 

freehand descargar

 

freehand en español

 Curso de Autonomos

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

 

Artículo 22: Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención

La actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención se desarrollará en las mismas condiciones que las aplicables a los servicios de prevención ajenos, teniendo en cuenta las prescripciones contenidas al respecto en la normativa específica aplicable a dichas Entidades.

Añadido por RD 688/2005

Tales funciones son distintas e independientes de las correspondientes a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social que tienen atribuidas en virtud de lo previsto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Artículo 22 bis. Presencia de los recursos preventivos.

Añadido por RD 604/2006

1.             De conformidad con el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

a.                   Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b.                   Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:

1.                         Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

2.                         Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.

3.                         Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.

4.                         Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no esté concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.

5.                         Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo lo dispuesto en el apartado 8.a) de este artículo, referido a los trabajos en inmersión con equipo subacuático.

c.                   Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

2.             En el caso al que se refiere el párrafo a) del apartado anterior, la evaluación de riesgos laborales, ya sea la inicial o las sucesivas, identificará aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas.
En los casos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, la evaluación de riesgos laborales identificará los trabajos o tareas integrantes del puesto de trabajo ligados a las actividades o los procesos peligrosos o con riesgos especiales.
En ambos casos, la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos quedará determinada en la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los artículos 8 y 9 de este real decreto.
En el caso señalado en el párrafo c) del apartado anterior, sin perjuicio del cumplimiento del requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el empresario procederá de manera inmediata a la revisión de la evaluación de riesgos laborales cuando ésta no contemple las situaciones de riesgo detectadas, así como a la modificación de la planificación de la actividad preventiva cuando ésta no incluyera la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.

3.             La presencia se llevará a cabo por cualesquiera de las personas previstas en los apartados 2 y 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo el empresario facilitar a sus trabajadores los datos necesarios para permitir la identificación de tales personas.
La ubicación en el centro de trabajo de las personas a las que se asigne la presencia deberá permitirles el cumplimiento de sus funciones propias, debiendo tratarse de un emplazamiento seguro que no suponga un factor adicional de riesgo, ni para tales personas ni para los trabajadores de la empresa, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

4.             La presencia es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos.
Dicha vigilancia incluirá la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.

5.             Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia:

a.                   Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.

b.                   Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.

6.             Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación de la planificación de la actividad preventiva y, en su caso, de la evaluación de riesgos laborales.

7.             La presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo podrá también ser utilizada por el empresario en casos distintos de los previstos en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que sea compatible con el cumplimiento de sus funciones.

8.             Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las medidas previstas en disposiciones preventivas específicas referidas a determinadas actividades, procesos, operaciones, trabajos, equipos o productos en los que se aplicarán dichas disposiciones en sus propios términos, como es el caso, entre otros, de las siguientes actividades o trabajos:

a.                   Trabajos en inmersión con equipo subacuático.

b.                   Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes.

c.                   Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.

d.                   Trabajos con riesgo de explosión por la presencia de atmósferas explosivas.

e.                   Actividades donde se manipulan, transportan y utilizan explosivos, incluidos artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

f.                    Trabajos con riesgos eléctricos.

9.             Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo que realicen las operaciones concurrentes a las que se refiere el apartado 1.a) de este artículo, o actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, a los que se refiere el apartado 1.b), la obligación de designar recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo recaerá sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades, en cuyo caso y cuando sean varios dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos y persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o principal del centro de trabajo.

La aplicación de lo previsto en este artículo no exime al empresario del cumplimiento de las restantes obligaciones que integran su deber de protección de los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

1.1.1. 4) ACTIVIDADES DE MARKETING

1.1.1.     4) ACTIVIDADES DE MARKETING

Para tener una idea más precisa sobre cuáles son las posibles actividades o tareas que se suelen realizar en un departamento de marketing ofrecemos a continuación una relación de actividades:

Información de Marketing

Elaborar y llevar a cabo experimentos de marketing.

Observar y analizar el comportamiento del consumidor

Elaborar encuestas

Análisis de la información

Realización de test de mercado

Evaluación de las posibilidades de un mercado

Políticas de Producto

Desarrollar y hacer pruebas de mercado de nuevos productos

Modificar o eliminar productos

Creación de nombres y marcas comerciales

Planear envases, diseños, formas, colores y diseños

 

Políticas de Precios

Análisis de precios de la competencia

Determinar estrategias de precios

Fijar precios

Políticas de descuentos, márgenes, comisiones

Establecer términos y condiciones de venta

 

Políticas de distribución

Analizar canales de distribución

Seleccionar canales

Establecer centros de distribución

Analizar los sistemas de transporte y entrega

Determinar localizaciones de plantas

 

 

3d studio max 2010

 

tutorial 3d studio max

 

tutoriales 3d studio max

 

Tutorial studio max

 

video tutorial 3d studio max

 

Access 2007 gratis

 

access basico

 

bases de datos access

 

curso de access

 

ejemplos access

 

ejemplos de access

manual access avanzado

 

microsoft access xp

 

trucos access

 

tutorial access

 

tutorial access 2007

Políticas de Promoción

Fijar objetivos promocionales

Determinar los tipos de promociones a realizar

Seleccionar y programas medios de publicidad

Desarrollar anuncios publicitarios

Medir la eficacia de las campañas

Determinar territorios y zonas de venta

Llevar a cabo promociones

Elaborar y distribuir publicaciones y propaganda

 

Control de Marketing

Establecer metas y objetivos

Planear las actividades de marketing

Evaluar y controlar todas las actividades de marketing

1.1.2.    

1.1.3.     5) MARKETING-MIX

Se trata de una combinación de variables conocidas como elementos del marketing. También llamadas las "4 p´s" por:

Product

Place

Price

Promotion

La terminología más usual es:

Políticas de Producto

Políticas de Precio

Políticas de Distribución

Políticas de Impulsión o Promoción

Existen ciertos autores como Lambin o Peeters que opinan que se puede hablar de una quinta "P" denominada Venta Personal (Personal Seelling) al considerar la importancia y dificultad de conseguir la venta de un producto.

 

 

 

 

El Marketing-Mix consiste en la perfecta mezcla de las 4 P´s de tal manera que formen un conjunto coordinado.

Las 4 P´s también son conocidas como las técnicas de marketing.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.       La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:

a)     Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.

b)    Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.

c)     Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.

2.     El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

1.       A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

2.     A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.

3.     A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada.

No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia de Protección de Datos.

3.     Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales:

a)     Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral.

b)    Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública.

c)     Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

d)     Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes.

e)     Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

 

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

oposiciones galicia

temario oposicion 

cursos oposiciones

oposiciones castilla la mancha

oposiciones de auxiliar administrativo

oposiciones sevilla 

examen oposiciones 

grupo oposiciones 

oposiciones 2009

oposiciones 2010

oposiciones asturias

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:

a)     Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

b)    Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

c)     Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

d)     Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

e)     Afectado o interesado: persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente artículo.

f)     Procedimiento de disociación: todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.

g)     Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

h)     Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.

i)       Cesión o comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.

j)      Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.

El Registro de Entrada de soporte informáticos deberá permitir conocer:

El Registro de Entrada de soporte informáticos deberá permitir conocer:

a) Tipo de soporte.

b) Fecha y hora.

c) Emisor.

d) Número de soportes.

e) Tipo de información que contienen.

f) Forma de envío.

g) Persona responsable de la recepción que deberá estar autorizada.

El Registro de Salida de soportes Informáticos deberá permitir conocer:

a) Tipo de soporte.

b) Fecha y hora.

c) Destinatario.

d) Número de soportes.

e) Tipo de información que contienen.

f) Forma de envío.

g) Persona responsable de la entrega que deberá estar autorizada.

Estos Registros y el procedimiento de gestión y autorización de entrada/salida deberán quedar definidos en el Documento de Seguridad, incorporándose un modelo de autorización de entrada y salida de soportes como anexos, siendo las autorizaciones emitidas conservadas junto con toda la documentación relativa a los ficheros.

Además, el Reglamento establece en el apartado 3 del art.20 que cuando un soporte vaya a ser desechado o reutilizado, se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada en él, previamente a que se proceda a su baja en el inventario.

Cuando los soportes vayan a salir fuera de los locales en que se encuentren ubicados los ficheros como consecuencia de operaciones de mantenimiento, se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida de la información almacenada en ellos; principalmente a través de mecanismos de cifrado de los datos.

 

descargar manual word

 

descargar manual word 2007

 

descargar word

 Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

 

1.    G) Registro de Incidencias (art.21).

Establece el Reglamento que en el registro regulado en el art.10 deberán consignarse, además, los procedimientos realizados de recuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué datos han sido necesarios grabar manualmente en el proceso de su recuperación.

Será necesaria la autorización por escrito del responsable del fichero para la ejecución de los procedimientos de recuperación de datos.

2.    H) Pruebas con datos reales (art.22).

Establece el Reglamento que las pruebas anteriores a la implantación o modificación de los sistemas de información que traten ficheros con datos de carácter personal no se realizarán con datos reales, salvo que se asegure el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.

Antes de proceder a la migración de los datos tratados por una aplicación informática a otra nueva, se suelen realizar períodos de pruebas de la nueva aplicación con la finalidad de verificar, por un lado, su correcto funcionamiento y, por otro, que los usuarios tomen conocimiento de las nuevas funcionalidades que presenta. Durante la ejecución de estas pruebas, por regla general, no suelen utilizarse datos reales; pero, en caso de que se utilicen, deberán adoptarse e implantarse las medidas aplicables de acuerdo al nivel de los datos.

3.- Medidas aplicables a los diferentes Niveles de Seguridad.

3.- Medidas aplicables a los diferentes Niveles de Seguridad.

El Reglamento establece en los arts.5, 6 y 7 medidas de seguridad que se aplican independientemente del nivel de seguridad de los ficheros tratados. Estas medidas son las siguientes:

 

a) Acceso a través de redes de telecomunicaciones (art.5).

El Reglamento establece que las medidas de seguridad exigibles para el acceso a través de redes de telecomunicaciones deberá garantizar un nivel equivalente al correspondiente a los accesos en modo local.

Así, en función del nivel de seguridad, deberán adoptarse medidas de seguridad que garanticen la disponibilidad de la información (cifrado de información) así como medidas de identificación y autenticación inequívoca y personalizada para los accesos que realicen los usuarios a través de redes de telecomunicaciones.

b) Régimen de trabajo fuera de los locales de la ubicación del fichero (art.6).

Establece el Reglamento que deberá estar expresamente autorizado por el responsable del fichero la ejecución de tratamientos de los datos fuera de la ubicación principal, garantizándose en todo momento el mismo nivel de seguridad.

 

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

programas publisher

 

publisher 2003

 

publisher 2003 en español

 

publisher 2003 español

 

publisher 2005

 

publisher 2007 español

 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

publisher 2008

c) Ficheros Temporales (art.7).

Se establece que los ficheros temporales deberán cumplir el mismo nivel de seguridad que el fichero del tienen origen, procediéndose a su destrucción o borrado seguro cuando haya dejado de ser necesario para la finalidad que motivó su creación.

Para la LOPD, tendrán la consideración de ficheros temporales las extracciones puntuales de datos que se realicen de los ficheros de datos de carácter personal para atender o dar cumplimiento a determinadas finalidades concretas y comunes de gestión y administración autorizadas por el responsable del fichero.

Las medidas de seguridad de nivel básico.

Son las medidas aplicables a todos los ficheros automatizados de datos de carácter personal. Se encuentran recogidas en los arts. 8 a 14 del Real Decreto 994/1999.

A) El Documento de Seguridad.

Desde el punto de vista de la Seguridad Informática, el Documento de Seguridad no es sino una parte más de las llamadas Políticas de Seguridad, que recogen y establecen toda una serie de procedimientos, controles, auditorias y actuaciones frente a contingencias e incidencias que pueden acaecer sobre un sistema informático.

Desde la órbita de la LOPD, el Documento de Seguridad es un documento de carácter privado y de obligado cumplimiento para todo el personal de la Empresa que acceda a los Ficheros de datos de carácter personal y a los Sistemas de Información, en el que deben quedar plasmadas y recogidas todas las políticas, reglas, medidas y procedimientos de seguridad establecidos por el Responsable del Fichero.

OBLIGACIONES BÁSICAS IMPUESTAS POR LA LOPD

OBLIGACIONES BÁSICAS IMPUESTAS POR LA LOPD

Las obligaciones básicas impuestas por la LOPD se pueden resumir en:

1.       LEGALIZAR. Todos los ficheros de datos de carácter personal deberán estar inscritos y legalizados ante la Agencia Española de Protección de Datos.

2.     LEGITIMAR. Todos los datos de carácter personal recogidos por la empresa, deben contar con el consentimiento del afectado, así como cumplir una serie de principios básicos como son:

A. Principio del consentimiento del afectado.

B. Principio de información

C. Principio de calidad de los datos

 

A. Por principio del consentimiento entiende la Ley que es la manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la cual el interesado consiente el tratamiento de los datos personales que le son recabados.

Adove premier

 

Adove premiere

 Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

 

Cuando una empresa decide recabar datos de carácter personal debe, para poder utilizarlos, recabar el consentimiento de la persona que los cede. Ese consentimiento no se basa en que demos los datos, sino en qué nosotros seamos conscientes de que los damos. Por ello, se exige casi siempre (existen excepciones) que la persona que da sus datos personales lo manifieste conscientemente, y que ese consentimiento sea informado.

Ello supone que el consentimiento del afectado deberá ser precedido por una declaración del Responsable del Fichero (la empresa que los recaba) en la que se indiquen, de forma clara y fácilmente comprensible, los datos que van a ser objeto de tratamiento y las finalidades a que van a ser destinados, para que los interesados indiquen, sin ningún género de dudas, su conformidad con su tratamiento o su oposición al mismo.

Actualmente, se recaban más datos a través de formularios en páginas web que de manera tradicional y encontramos, en ellos, una serie de casillas de verificación en las que aparece que, además de ceder los datos, damos nuestro consentimiento para recibir cualquier tipo de publicidad o comunicación a través de correo electrónico. Estas casillas, según lo dispuesto en la normativa Comunitaria sobre Comunicaciones Comerciales y en lo que dispone la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, deben estar en blanco para que sea el propio afectado el que las marque si desea recibir tal información y porque tal acto supone el consentimiento expreso.

En cuanto a las excepciones sobre que el consentimiento sea expreso e inequívoco, encontramos las siguientes:

1.      No es necesario recabar el consentimiento del afectado cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio propio de las Administraciones Públicas.

2.     Tampoco es necesario el consentimiento cuando los datos se refieran a las partes de un contrato o precontrato en una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para el cumplimiento o el mantenimiento de las obligaciones nacidas del mismo.

3.     No será necesario el consentimiento del afectado si los datos son recabados de fuentes accesibles al público. Pero, en el caso de que sean utilizados estos datos, en cada comunicación que se realice, se informará al interesado que sus datos proceden de estas fuentes, con lo que puede entenderse que es un consentimiento a posteriori.

5.- Desarrollo de una filosofía propia de la administración del talento humano.

 

5.- Desarrollo de una filosofía propia de la administración del talento humano.

Las acciones de las personas siempre están basadas en sus suposiciones básicas; esto es particularmente cierto en relación con la administración de personal. Las suposiciones básicas con respecto a las personas, pueden ser, si se les puede tener confianza, si les desagrada el trabajo, si pueden ser creativas, por qué actúan como lo hacen y la forma en que deben ser tratadas, comprenden una filosofía propia de la administración de personal. Todas las decisiones sobre el personal que se tomen - la gente que se contrate, la capacitación que se les ofrece, las prestaciones que se le proporcionen - reflejan esta filosofía básica.

¿Cómo se desarrolla una filosofía así? En cierta medida, eso es algo que se tiene de antemano. No cabe la menor duda de que una persona trae consigo a su trabajo una filosofía inicial basada en sus experiencias, educación y antecedentes, sin embargo, esta filosofía no está grabada en piedra. Debe evolucionar continuamente en la medida en que la persona acumula nuevos conocimientos y experiencias. Por lo tanto, se procederá a analizar algunos de los factores que influyen en estas filosofías.

*      Influencia de la filosofía de la alta administración. Uno de los factores que darán forma a la filosofía personal de cada empleado será la de la alta administración de la empresa para la cual trabaje. Aunque la filosofía de la alta administración puede o no ser explícita, generalmente se comunica por medio de sus acciones y se extiende a todos los niveles y áreas en la organización.

*      Influencia de las suposiciones básicas propias acerca del personal. La filosofía que se tenga sobre la administración del personal estará influida también por las suposiciones básicas que se hagan sobre las personas. Por ejemplo, Douglas McGregor distingue entre dos conjuntos de suposiciones que clasificó como Teoría X y Teoría Y. Afirma que las suposiciones de la Teoría X sostienen que:

1.-  El ser humano promedio tiene un rechazo inherente hacia el trabajo y lo evitará si puede.

2.-  Debido a esta característica humana de rechazo al trabajo, la mayoría de las personas deben ser obligadas, controladas, dirigidas y amenazadas con castigos a fin de lograr que realicen un esfuerzo adecuado.

3.-  El ser humano promedio prefiere ser dirigido y desea evitar responsabilidades.

 

Comparativas comentarios 

Con photoshop 

Crear photoshop 

Curso adobe photoshop 

Curso de photoshop 

Curso fotoshop. 

Curso photoshop7 

Curso de Autonomos

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

Office 2000 - 2003

Office 2007

En el otro extremo, las acciones de algunos gerentes reflejan un conjunto de suposiciones de la Teoría Y, las cuales sostienen que:

1.-   El ser humano promedio no rechaza inherentemente el trabajo.

2.-  El control externo y la amenaza de castigos no son los únicos medios para lograr que se realice un esfuerzo hacia los objetivos de la organización.

3.-  Los empleados estarán más motivados al satisfacer sus necesidades de orden superior en cuanto al logro, estima y autorrealización.

4.-  El ser humano promedio aprende, en condiciones apropiadas, no solo a aceptar sino también a buscar responsabilidades.

5.-  La capacidad de ejercer un grado relativamente alto de imaginación, ingenio y creatividad en la solución de problemas organizacionales están continuamente distribuidas en la población y no al contrario.

8.- Metodología del coaching.

8.- Metodología del coaching.

El coaching utiliza las entrevistas para profundizar en la comunicación interpersonal, los estilos de comportamiento, la capacidad de liderazgo y la toma de decisiones de su cliente.

Todo ello mediante un diálogo privado basado en la confianza y la confidencialidad.

Las entrevistas se llevan a cabo mediante e -mail, conversaciones telefónicas, chat o presenciales. La frecuencia, los horarios y el lugar de dichas entrevistas se acuerdan entre coach e interlocutor.

Es importante que el interlocutor esté dispuesto a ver las cosas con nuevas expectativas. A reconocer cuáles son sus errores, de modo que el coach pueda proporcionarle aquello que sea necesario para mejorar su situación.

Proceso de coaching personalizado en siete etapas, creado por          W. Byham.

  1. Explicar el propósito y la importancia de lo que se está tratando de enseñar.
  1. Explicar los procesos.
  1. Mostrar a las personas los modos de realización y las técnicas que deben utilizar.
  1. Observar mientras las personas practican el proceso.
  1. Proveer retroalimentación inmediata y específica, ya sea para corregir errores o para reforzar éxitos.
  1. Expresar confianza en la habilidad de la persona para que tenga éxito.
  1. Llegar a acuerdos con las personas en relación con acciones de seguimiento.

 

8.1.- Siete etapas de un proceso de coaching:

Seguidamente, se propone un modelo más detallado para explicar el coaching y sus efectos, y se hace también en siete etapas.

Antes, nos dicen, que no existe un modelo único, que es la metodología del coaching, con un conjunto de procesos y conocimientos del coach, lo que hace que sea efectivo tanto para empresas como para individuos con objetivos más personales.

 

 

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

microsoft outlook manual

 

outlook 2002

 

outlook 2006

 

 

1.- Rapport:

Es importante tener armonía, eso es el rapport. Si el cliente no crea rapport con su coach, se aconseja que éste busque otro coach hasta encontrar aquel o aquella con el cual se sienta más a gusto.

3.4.- e-Learning.

3.4.- e-Learning.

La e debiera significar era digital, electrónico, online. Learning, aprendizaje, donde la metodología se centra en el sujeto que aprende.

e-Learning: consiste en utilizar las tecnologías para revolucionar todo el proceso de aprendizaje, para ayudar a la gente a aprender más rápido y mejor, a proporcionar a los alumnos un mayor y mejor control sobre lo que aprenden, cómo lo aprenden y cuándo lo aprenden.

e-Learning = Aprendizaje asistido por la tecnología.

Ahora bien, deberíamos empezar a separar conceptos como Formación (transmitir información de una forma más o menos estructurada) de Aprendizaje (mejorar la capacidad de desempeño de una persona).

e-Learning refleja tanto la tecnología como la experiencia, la sensación del propio aprendizaje. Y esta experiencia es el componente fundamental, si no nos centramos en ella corremos el riesgo de acabar únicamente publicando información.

En resumen, el e-Learning es un sistema educativo que utiliza todos los recursos de la Informática para crear un ambiente propicio para el proceso de enseñanza/aprendizaje o construcción del aprendizaje del alumno.

Es un sistema educativo donde la enseñanza tiene lugar aparte del aprendizaje, de modo que la comunicación educador-educando queda diferida en el tiempo, en el espacio, o en ambos a la vez.

Considerando que el proceso de enseñanza/aprendizaje puede estar diferido en el tiempo, en el espacio o en ambos a la vez, dentro del             e-Learning existen dos modalidades de aprendizaje: En tiempo real o Sincrónico y en tiempo diferido o Asincrónico.

 

 

Creación de Páginas Web

Internet y Correo

Corel Draw

Autocad

Presto y Project

3D Studio Max

Dreamweaver

Visual Basic

Adobe Premiere

Flash

Freehand

Redes

Curso Completo de Informática

Mecanografía

 

photoshop flash

 

presentaciones flash

 

problemas flash

 

sonido flash

 

 

3.4.1.- Modalidad Asincrónica.

El e-Learning Asincrónico es una modalidad de autoaprendizaje a través del uso de tecnologías de la información donde el elemento característico es que el proceso de aprendizaje está diferido en el tiempo y en el espacio. A través de documentación y material en línea, el alumno realiza un proceso de autoaprendizaje administrando su ritmo y tiempo de dedicación a tareas.

La modalidad Asincrónica de aprendizaje posee dos grandes líneas de desarrollo:

 

CBT: Computer Based Training

El desarrollo de actividades de capacitación o educación a través de CBT implica el uso de CD-ROM o softwares instalados en la Intranet de la organización.

Ventajas:

  1. Permite la construcción de cursos con una riqueza casi ilimitada en lo que respecta a recursos multimediales.

 

Desventajas:

  1. No permite la realización de un seguimiento (tracking) de las actividades que desarrolla cada alumno independiente del lugar geográfico en que se encuentre.

2. Dado que el curso o el contenido propiamente tal se envasa en un CD-ROM o en un Software su actualización o modificación es dificultosa y de alto costo.

TÈCNICAS DE E-LEARNING PARA APOYAR LA FORMACIÓN

TÈCNICAS DE E-LEARNING PARA APOYAR LA FORMACIÓN

H oy en día, y sobre todo en profesionales cualificados, las claves para la atracción y retención del talento no sólo se centran en el aspecto económico. Cada vez se emplean más elementos para conseguir atraer y retener talento. En este sentido, citando al informe de Hay Group y APD en España, los principales motivos de atracción de talento son:

 

En este gráfico se observa la gran importancia del desarrollo profesional (20%), liderazgo en el sector (14%) y la innovación (13%), desbancando a otros conceptos que tradicionalmente se habían tenido como definitivos, como por ejemplo la retribución (7%).

Dentro del desarrollo profesional, la formación es un elemento clave. Además, la formación tiene un factor que lo hace diferente a otros elementos (como por ejemplo el económico) y es que con la formación gana tanto la empresa como la persona: la persona se desarrolla profesionalmente y la organización tiene personas más formadas y por tanto más eficientes y eficaces.

Como se puede observar, al menos sobre el papel, es muy interesante. La realidad menos bonita de la formación es que es una inversión en un activo que puede abandonar la empresa y por tanto, la perder esa inversión. De todos modos, se ha de tener en cuenta que la formación siempre ha de estar integrada dentro de un concepto de retención del talento y por tanto de baja rotación de personal con lo que siempre tiene más ventajas que inconvenientes.

En el mismo estudio de Hay Group y APD citado anteriormente, aparece la diferencia en cuanto a formación en función de los distintos tamaños de empresas donde se observa la clara diferencia en cuanto a acciones formativas entre las pequeñas y las medianas y grandes empresas:

 

Desde el punto de vista del profesional, su conocimiento es un activo crítico que le aporta competitividad y empleabilidad. En un entorno en el que el cambio es una constante con un impacto definitivo de las tecnologías y de la situación económica, el profesional necesita desarrollarse profesionalmente. Por tanto ¿qué acciones puede tomar la empresa para atender a esta demanda de formación continua?

Además de los sistemas tradicionales de formación presencial, un elemento de creciente importancia en este contexto es la teleformación (e-learning). La teleformación cumple dos requisitos fundamentales que la diferencia de la formación presencial:

·         Por un lado atienden la demanda de formación de los profesionales permitiendo la flexibilidad de contratar los cursos "a la carta", es decir, aplicando a cada persona aquel que desee, o aquel que vaya a aprovechar mejor la empresa respecto a su puesto de trabajo.

·         Por otro, no alteran tanto el desarrollo de la empresa. Pueden efectuarse desde los propios puestos de trabajo, y en horarios determinados, sin verse alterada la vida de la empresa, y sin perder componentes de la plantilla durante prolongados espacios de tiempo.

Tienen también la característica de poder trabajar con ellos en el momento del día que se desee, y el profesional, debido a su formación, no encuentra mayor inconveniente en seguir un curso no presencial. La variedad de cursos on-line que el mercado ofrece, permite a la empresa un reciclaje continuo de sus profesionales, atendiendo a la vez a las necesidades que la empresa tiene de nuevos conocimientos para acometer nuevos proyectos.

Como conclusión, la gestión del talento incluye la variable "formación" como uno de los factores vitales a la hora de crear, formar y hacer crecer equipos "matrícula de honor". La inclusión de la formación hará que el incentivo del profesional resulte acorde a su perspectiva de futuro.

 

Javier Alandes

Director de E_business de Improven Consultores

E-Learning:

 

Es un nuevo concepto de educación a distancia en el que se integra el uso de las TIC y otros elementos didácticos para la capacitación y enseñanza. El e-learning utiliza herramientas y medios diversos como Internet, intranets, CD-ROM, presentaciones multimedia, etc.

Los contenidos y las herramientas pedagógicas utilizadas varían de acuerdo con los requerimientos específicos de cada individuo y de cada organización. En la actualidad numerosas universidades y diferentes instituciones educativas y empresas están implementando soluciones de e-learning, tanto con sistemas propios como con paquetes especializados

La aparición de Internet ha revolucionado la educación a distancia en todos los niveles. Aparece el e-learning o educación virtual, como un nuevo modo de aprendizaje, complementario al aula y, en muchas ocasiones, sustituto de la educación presencial.

La UNESCO ha manifestado la necesidad de extender las nuevas tecnologías como herramienta de democratización de la educación. En la Conferencia Mundial de Educación Superior (CMES), se puso de manifiesto la necesidad de implementar las nuevas tecnologías en las universidades. Este fue uno de los temas claves que se discutieron y que están constatados en la Declaración de la CMES (http://www.unesco.org/education/wche/declaration.shtml), en Octubre de 1998, en París.

A su vez, la UNESCO recomienda el e-learning como una herramienta que permite poner el conocimiento al alcance de todo el mundo y en este sentido deben vehicularse las acciones que desarrollan los distintos gobiernos y organismos competentes.  Recomendamos consultar

Asesorar a la persona sobre actividades recreativas

*      Asesorar a la persona sobre actividades recreativas o de ocio y cultura, para mejorar su integración social y mantener o recuperar, sus capacidades intelectuales:­

-         Informarle sobre los actos sobre los actos o fiestas del barrio, animándola a que acuda y participe.

-       Facilitarle información sobre los lugares próximos de carácter cultural: universidad popular, casa de cultura, hogar, club, etc.

-       Orientarla hacia alguna asociación de intereses semejantes a los que tiene la persona (de personas mayores, de mujeres, de volun­tariado,…).

*     Fortalecer las relaciones afectivas y los contactos con familiares, amigos y vecinos, mediante:

-       Estímulos para que llame por teléfono a sus allegados y los visite o los reciba en casa.

-       Destacar los aspectos positivos y las cualidades detectadas en la relación familiar.

-       Conversar a menudo con los familiares directos de la persona, haciéndoles partícipes de su evolución.

 

3d studio max 5

 

3d studio max 6

 

3d studio max 9

 Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

 

*      Reaccionar ante casos de urgencia.

  Durante la prestación del servicio, pueden ocurrir situaciones de urgencia, ante las que es preciso tener reflejes y actuar rápidamente. Algunas de ellas son las siguientes:

-       Accidentes domésticos, como caídas, quemaduras, escaldaduras,… Lo primero que hay que hacer en estos casos es avisar al médico si el accidentado reviste gravedad, ponerse en contacto con la familia y, entretanto llega la ayuda, actuar según las indicaciones que daremos más adelante.

-       Accidentes relacionados con los cuidados sanitarios de la persona muy dependiente. Por ejemplo, sondas que se sueltan, equipo de oxigeno que se estropea,… estos casos, siempre hay que avisar con urgencia a los servicios médicos y al trabajador/a social encargado del caso.

-       Otras situaciones de urgencia: Consultar de inmediato, si no se conoce cómo reaccionar, al trabajador/a social responsable.

*      Trasladar los cambios observados.

  A lo largo del período de prestación del servicio, puesto que es un proceso que se extiende en el tiempo, irán transformándose las condiciones que dieron lugar a la planificación de la ayuda que se determinó al principio.

  En ocasiones, la persona habrá mejorado o incluso se habrá recuperado totalmente de su situación de dependencia (caso de la recuperación por fracturas, o por períodos de convalecencia); otras veces la situación habrá empeorado (la demencia incipiente se ha agravado, la persona de movilidad reducida ya debe trasladarse en silla de ruedas, etc.). Algunas veces, incluso en el inicio del servicio, se detectarán problemas que no habían sido bien valorados por el equipo responsable. Para adoptar las decisiones correspondientes ante éstos y otros cambios que puedan producirse, será necesario mantenerse en atenta observación, para dar traslado al trabajador/a responsable del servicio, con el fin de que por parte del mismo se actúe en consecuencia.

  Además del necesario y permanente contacto con el/la profesional encargado de la organización del servicio, los/as auxiliares de domicilio deben, en ocasiones, sobre todo en los casos de graves dependencias que requieren cuidados especiales, establecer también contacto con los/as profesionales sanitarios (médicos/as, enfermeros/as), a quienes trasladarán, asimismo, los cambios detectados, y de quienes recibirán las indicaciones y orientaciones precisas para realizar mejor su trabajo. Esta intermediación entre los servicios sanitarios y los/as auxiliares del SAD es especialmente necesaria cuando no existen familiares u otras personas allegadas que se ocupen de la persona. Porque puede ser que ésta no comprenda bien lo que el médico le ha dicho sobre su cuidado o sobre cómo tomar la medicación, y también puede tener dificultades pasa trasladar los síntomas experimentados o los cambios en su estado de salud.

ESQUEMA RESUMIDO DEL PROCESO CONTABLE

ESQUEMA RESUMIDO DEL  PROCESO CONTABLE

 

 

 

 

P.G.C

 

       Cuadro de cuentas del P.G.C.

 

 

 

 

 

 


HECHOS

 

   

     Operaciones de gestión. Elementos patrimoniales afectados y su  cuantificación

 

 

 

 

 


LIBRO DIARIO

 

     Registro cronológico de los hechos. Determinación de “deudores” y   “acreedores”

 

 


LIBRO MAYOR

 

 

 

                      Distribución por cuentas

 

 


  

                       D        H          D       H                 D        H

 

 

 

 

INFORMA-CION

 

1 - Extractos de Cuentas

2 - Balance de sumas y Saldos

 

 


REGULARI-ZACIÓN

                               

 

 

Asientos de regularización (Dejar las cuentas con saldos reales)

 

 

 


NUEVA INFORMA-CIÓN

 

1 - Cuenta de Pérdidas y ganancias

2 - Balance de situación

 

 

 

 

 


CIERRE

 

Saldar cuentas

 

 

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

cuotas seguridad social

 

 

 

 

3.- OTROS TEMAS BÁSICOS EN EL ESTUDIO DE LA CONTABILIDAD GENERAL

 

EL BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SUMAS Y SALDOS

 

 

Añadiremos aquí lo siguiente:

 

Para justificar matemáticamente este “output” de la Partida Doble, tomaremos del tema de estos apuntes “Concepto de Cuenta”, epígrafe “Teoría matemática”, las ecuaciones   (2) [sustituidos sus términos por los valores de (3) ] y la ecuación   [4] :

Ecuación (2):     A0 + DA0 - dA0 = (P0 + DP0 - dP0) + (N0 + DN0 - dN0)

En el primer miembro tenemos los saldos finales de las cuentas de activo (saldos deudores) y en el segundo miembro los saldos finales de las cuentas de pasivo y de neto, en ambos casos acreedores. De dicha igualdad podemos hacer la siguiente lectura:

La suma de los saldos de las cuentas que presentan saldo deudor es igual a la suma de los saldos de las cuentas que presentan saldo acreedor, en cualquier momento del proceso contable.

Si tomamos la ecuación [4] :

                          A0 + DA0 + dP0 + dN0  = P0 + DP0 + N0 + DN0 + dA0

En el primer miembro tenemos los cargos efectuados a las cuentas del sistema contable y en el segundo miembro los abonos efectuados a las mismas (Ver convenio fundamental de funcionamiento de las cuentas). La lectura que se desprende de esta igualdad es la siguiente:

La suma del Debe de todas las cuentas es igual a la suma del Haber de las mismas, en cualquier momento del proceso contable.

De acuerdo con todo lo indicado, en cualquier momento podremos elaborar el documento titulado “Balance de Comprobación de Sumas y Saldos”, con la siguiente estructura:

                                                              Sumas                               Saldos

N º Cta.   Nombre de la cuenta        Debe       Haber          Deudores        Acreedores

 

(Ver “Balance de Comprobación de Sumas y saldos previo a la regularización del Ejercicio 1.9X7, del Caso EXPOSA II)

Con respecto a este importante documento de la Contabilidad por Partida Doble, podemos resumir lo siguiente:

1 - Al final de determinadas fechas (al menos trimestralmente según el artículo 28, apartado 1 del C.de C.) se preparará un Balance de Sumas y Saldos, también llamado de “Comprobación”, que deberá de transcribirse al Libro de Inventarios y Cuentas anuales.

2 - El Balance de Sumas y Saldos tiene como finalidad principal la comprobación de la ausencia de errores cuantitativos (aunque no cualitativos). El “cuadre” de las columnas (debe y haber, por un lado y deudores y acreedores por otro), indica que no se ha roto la igualdad fundamental de La Partida Doble, aunque se hayan podido redactar incorrectamente alguno o algunos  de los asientos.

3 - Ofrece una síntesis del Mayor, con todo lo que eso puede significar desde un punto de vista informativo, pues nos facilita una idea de como va evolucionando el patrimonio (saldos de los grupos 1 al 5) y la gestión (grupos 6 y 7). Sin embargo, este documento no facilita una representación ajustada de la situación patrimonial hasta que no se haya terminado el proceso contable (Ver “esquema resumido del proceso contable).

DECISIÓN DE INVERSION

·      DECISIÓN DE INVERSION

 

La decisión de inversión consiste en la colocación de capital en proyectos de inversión de los que se esperan beneficios futuros (Van Horne, 1.986).

 

La dirección se encuentra con tres problemas importantes que afectan a la decisión de inversión: el primero de ellos es localizar nuevas oportunidades de inversión; el segundo es estimar los flujos de tesorería de los proyectos; y el tercero, establecer una regla o técnica de decisión consistente que permita elegir entre diversos proyectos de inversión. La regla de decisión debe ofrecer la propiedad antes mencionada de maximizar la riqueza de los accionistas.

 

La estimación de los flujos de caja no es sencilla debido a que son flujos esperados y por tanto futuros, por lo que no pueden estimarse con certeza. Por este motivo, los proyectos de inversión deben evaluarse en función de su rentabilidad esperada y del riesgo económico que llevan consigo.

 

Para la valoración de proyectos de inversión a partir de la rentabilidad esperada y del riesgo se seleccionan un conjunto de proyectos de inversión para elegir entre estos el proyecto que maximice la rentabilidad para un determinado tipo de riesgo o bien que minimice el riesgo para un determinado nivel de rentabilidad.

 

 

 

oposiciones 2010

oposiciones asturias

oposiciones del estado 

oposiciones granada

oposiciones malaga

oposiciones xunta 

trabajo oposiciones  

convocatoria de oposiciones

listado oposiciones

temarios oposiciones

academias de oposiciones 

oposiciones policia

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

 

 

·      DECISIÓN DE FINANCIACIÓN

 

Las decisiones de financiación determinan los medios que la empresa ha de utilizar para financiar sus inversiones.

 

La empresa se va a plantear si financiar sus inversiones con fondos propios o con fondos provenientes del endeudamiento, es decir, con fondos ajenos.

 

Cada uno de los medios que utiliza la empresa para financiarse supone un coste, que en su conjunto, da lugar a lo que se conoce como coste de capital de la empresa.

 

El coste de capital, por consiguiente, relaciona, a través de la tasa de rendimiento requerida de los proyectos de inversión, las decisiones de inversión con las de financiación. La empresa al conocer el coste de capital va a seleccionar las inversiones a realizar y estas serán las que incrementen el valor de la empresa, es decir, las inversiones cuya tasa de rendimiento interna sea mayor al coste de capital de los recursos financieros utilizados.

 

 

 

·      DECISIÓN DE DIVIDENDOS

 

La decisión de dividendos consiste en determinar el volumen óptimo de distribución de beneficios que permita mantener una política adecuada de autofinanciación y una retribución suficiente a las acciones de la empresa. Por tanto la política de dividendos supone la decisión de distribuir beneficios versus retención de los mismos para reinvertirlos en la empresa.

 

El tema central que se deriva de la decisión de dividendos es si el valor de la empresa en el mercado es independiente o no de la política de dividendos seguida por la empresa.

 

Los economistas no están de acuerdo en esta cuestión y hay dos posturas claramente opuestas. Por un lado, Modigliani y Miller  (1.961) afirmaron que la política de dividendos es irrelevante para el valor de la empresa en el mercado. Por otro lado Gordon (1.962) dice que existirá una política óptima de dividendos que maximice el valor de la empresa al suponerse que el comprador de una acción paga sus futuros dividendos.

 

Análisis del Proceso

Análisis del Proceso

 

Previo a un rediseño del proceso, es necesario efectuar un análisis para determinar la forma en que se deberá modificar el proceso. Si pensamos en que éste es un elemento más de la cadena de valor, deberemos rescatar aquellos elementos que agregan valor. Para éste efecto es importante trabajar con el cliente del proceso, quien debe diferenciar si las distintas Actividades agregan o no valor al producto interno que entrega el proceso. La valorización de las distintas Actividades mediante la aplicación del Coste por Actividad o Activity Based Costing (ABC) le permiten al cliente del proceso analizar la relación coste - beneficio de cada una y buscar en consecuencia el óptimo para la empresa. Un ejemplo de este tipo de análisis se presenta a continuación:

 

ejercicios office

 

formato office

 

guia office

 

informatica office

 

manuales office

 

manual office 14

 

manual office 2010

 

manual office gratis 

manual office pdf

 

manual office word

 

microsoff office

Cursos

 

Una vez identificado los elementos que deben ser rescatados, se puede proceder a diseñar el nuevo proceso.

 

Diseño del nuevo Proceso

 

Todo diseño debe ser emprendido en conjunto con el personal ejecutor. En muchos casos, un trabajo importante es la eliminación de los temores de dicho personal al cambio. En este sentido ayuda si la empresa presenta un programa de Calidad Total , de modo que estén sensibilizados al mejoramiento de sus procesos y estén abiertos al trabajo en equipo.

 

Para procesos complejos, es además recomendable someter el diseño a pruebas más completas. Una de los métodos que muestra rápidamente los problemas logísticos que puedan aparecer son las Simulaciones. Si esta incluye también los parámetros asociados al coste de la operación, se puede verificar si el nuevo proceso abarata o no los costes.

 

  

Operación del nuevo Proceso

 

La operación del nuevo proceso, esconde el riesgo de que el proceso retorne a su forma original de operar. El hecho que el equipo que opera el proceso lo haya diseñado, ayuda pero no es garantía. En caso de que la empresa opere bajo un Sistema de Aseguramiento de Calidad (ISO 9000) aporta una herramienta adicional: la auditoría de procesos. En tal caso la modificación del proceso debe ser registrada en el llamado Manual de Calidad y el proceso periódicamente auditado, para asegurar que se continúe ejecutando según lo especificado.

 

Outsourcing

 

Análisis del proceso existente

 

Una posibilidad para abaratar los costes de un proceso, es estudiar la factibilidad de tercerizar. Esto suele ser posible, cuando el tercero logra economías de escala que nosotros no podemos alcanzar dentro de un plazo prudente. Para este análisis es necesario conocer como nos afectan los costes fijos, de modo de poder pronosticar la evolución de los coste del proceso en el corto mediano plazo:

 

  

La economía de escala se obtiene mediante el Coste por Actividad o Activity Based Costing (ABC) , para lo cual se estudia como los diferentes Inductor varían en función del volumen producido por el proceso en cuestión. Al no escalar linealmente, se logra que los soportes incrementen sus costes en forma más lenta, lo que da origen a las economías de escalas.

 

El hecho de que el proceso no sea competitivo respecto de un tercero no suficiente para proceder al Outsourcing. El análisis debe además considerar los siguientes puntos:

 

·        Asegurar que el producto del tercero, es totalmente equivalente al producto interno del proceso en  cuestión.

 

·        Que el producto interno, no tiene un valor estratégico para la empresa o que un incumplimiento del  tercero, nos lleve a una situación crítica a la empresa.

 

·        Que sea factible modificar los procesos, que no se externalizan y que comparten recursos con él a  permitir de este modo que la reducción de costes sea atractiva respecto al coste externo.

 

El último punto muestra el problema central de la tercerización. En muchos casos tercerización finalmente aumentan los costes dado, que quedan recursos sin utilizar que no pueden ser reducidos.

Coste de los factores

Grupo 1 - Coste de los factores

 

       Las clasificaciones que se utilizan en este grupo suelen mantener un determinado paralelismo con la clasificación de los gastos por naturaleza utilizada por la contabilidad financiera (coste de los materiales, coste de la mano de obra, coste de los servicios exteriores, etc.). Juegan en la contabilidad de costes con las cuentas de reflejos correspondientes. Asi mismo, juegan con las cuentas de los centros de análisis de costes en las fases de imputación a los mismos de estos conceptos de coste. Por ejemplo:

 


                               ZZZ   Centros de transformación

                                                                      a Coste de los materiales     ZZZ

 

 


       Grupo 2 - Reclasificación del coste de los materiales

 

       Las mayores posibilidades que ofrece el uso de ordenadores, está permitiendo la obtención de datos adicionales que aportan informaciones interesantes para la toma de decisiones, a través de la reclasificación de los costes (Costes fijos, semifijos, semivariables, variables, directos, indirectos, costes relevantes e irrelevantes, controlables y no controlables, etc.etc.). Es decir, se trata de añadir una nueva dimensión informativa a cada concepto de coste. En una matriz de reclasificación, figurarán en las filas las cuentas por naturaleza y en las columnas, la nueva dimensión informativa que deseemos darle.

                                                                               

                                                                               COLUMNA

 

                                                                                      ¯

                       FILA ® Coste de los materiales             Coste directo

 

              Este grupo es de libre disposición de la empresa, para que lo adapte a los objetivos de coste que demanden sus necesidades de información.

 

              Grupo 3 - Cuentas de inventario

 

               Cumplen con la misión de proporcionar el inventario permanente de los distintos tipos de stocks de la empresa (inventario de materias primas, inventario de producción en curso, inventario de productos semiterminados, terminados, etc.,). Se cargan con abono a cuentas del grupo de costes de producción (coste de la producción en curso, por ejemplo).

 


              Grupo 4 - Centros de análisis de costes

 

              Reciben la imputación por reparto del coste de los factores. Se trata de las cuentas representativas de las secciones homogéneas (aprovisionamientos, transformación, servicios auxiliares, comercialización, administración general, etc.). También recogen la asignación de costes de unos centros a otros centros (subreparto).

 

              Grupo 5 - Coste de producción

 

              Proporcionan la información relativa al coste de los productos, la cual es requerida, tanto para fines de valoración de las existencias, como para apoyar las decisiones de la gerencia en la planificación de la producción, establecimiento de la política de precios, control de los procesos productivos, etc. (coste de los productos terminados, coste de la producción en curso, coste de los productos incorporados al inmovilizado, etc.).

 

              Grupo 6 - Coste asignado a los bienes y servicios enajenados

 

              Estas cuentas proporcionan un análisis complementario del anterior, y permiten la determinación de un coste de los bienes y servicios vendidos que incorpora no solo los denominados coste del producto, sino también todos o parte de los denominados gastos del período con el fin de proporcionar información sobre el coste final de los productos vendidos (por productos terminados, semiterminados, subproductos y residuos, mercaderías, etc.).

 

              Grupo 7 - Ingresos

 

              Este grupo de cuentas recoge, debidamente clasificados por naturaleza, los ingresos que registra la contabilidad financiera (ventas de mercaderías, ventas de productos terminados, ventas de productos semiterminados, subvenciones a la explotación, etc.). Tienen como contrapartida estas cuentas las correspondientes de reflejo.

 

              Grupo 8 - Márgenes y resultados analíticos

 

              Se entiende por margen de un producto la diferencia entre su precio de venta y su coste (siempre que dicho coste no sea el coste final). Puede referirse a las líneas de productos, a las zonas de venta, etc.

              Se entiende por resultado analítico de un producto la diferencia entre su precio de venta y su coste final. El concepto resultado suele asociarse al conjunto de toda la explotación.

 

              Las cuentas a utilizar dependerán del esquema de análisis que la empresa desee utilizar en la determinación de sus márgenes y resultados.

 

testluisbonilla.com

loscursosdeluisbonilla.com

luisbonilladescarga.com

luisbonillaforo.com

luisbonillagratis.com

 

Cursos

Todo Oposiciones

Carrera de marketing

 

Consultor de marketing online

 

Curso de marketing

 

Curso marketing

 

Curso marketing gratis

 

Curso marketing online

 

Diccionario de marketing

 

Diccionario marketing

 

Diplomatura marketing

 

estrategia marketing

 

Estudiar marketing

 

Estudios marketing

 

 

              Grupo 9 - Diferencias y desviaciones

 

              Pasamos por alto, de momento, este grupo de cuentas, que será estudiado en el próximo tema sobre costes estándar.

 

 

RESUMEN

 

Como hemos podido observar, el proceso seguido con la aplicación de este esquema de cuentas, parte de la determinación de los costes por naturaleza, su asignación a las secciones homogéneas (repartos y subrepartos) y la posterior asignación de costes a los productos, en cuyo momento se calculan los márgenes y resultados.

 

Es importante fijar bien la atención en el proceso seguido para la resolución de supuestos, y que se concreta en los pasos siguientes:

 

                        1 - Incorporación de los inventarios iniciales.

                        2 - Cómputo del coste de los factores externos.

                        3 - Reparto primario.

                        4 - Reparto secundario.

                        5 - Imputación del coste de los materiales.

                        6 - Imputación del coste de la mano de obra directa.

                        7 - Imputación de los costes industriales indirectos.

                        8 - Incorporación de la variación de stocks en productos acabados.

                        9 - Reflejo de las ventas y cálculo de márgenes por productos y re-

                             sultados.

                      10 - Tabla de consolidación de los balances de saldos de la Contabilidad

                                 Financiera y de la de Costes para el cálculo del Balance de Situación

                                final.

Reducción de Recursos desperdiciados

Reducción de Recursos desperdiciados

 

El origen de los recursos libres solo se puede estudiar en base a los volúmenes pagados, en función de aquellos consumidos. Los principales tipos de recursos se asocian a Recursos Humanos , Infraestructura , Materiales y Servicios .

 

 

Ejemplo:

 

Los tipos de recursos desaprovechados son:

 

Recursos Humanos

 

Uno de los Volúmenes que se pagan, no siendo necesariamente consumidos por completo, son las Horas Hombres de la dotación de la empresa. De igual forma, es necesario controlar él sobretiempo que en algunos casos es creado artificialmente, dado que se ha transformado en una parte del sueldo del empleado.

 

Para este efecto se trabaja empleando el Coste por Actividad o Activity Based Costing (ABC) que determina las necesidades en Horas Hombre por Cargo de cada uno de los Procesos y en función del Volumen (Inductor) que determina la necesidad de recursos de éste:

 

 

Estas relaciones pueden ser usadas para planificar la asignación eficiente del personal o para ubicar recursos que mes a mes están quedando libres, de modo de realizar las adecuaciones necesarias del proceso. Para este efecto existen dos formas de proceder:

 

 

·        Introducir el concepto de polivalencia para asignar en forma más dinámica al personal en distintos  procesos.

·        Si el nivel de fluctuación lo amerita y la situación interna lo permite, proceder a tercerizar el Cargo.

 

La administración de las horas hombre libre, es compleja y requiere un conocimiento del trabajo con el Recurso Humano. En ese sentido es recomendable trabajar bajo él esquela 1, motivando y capacitando al personal, para que asuman roles más flexibles. Para este efecto es clave que el ejecutivo conozca a través de su Panel de Control la necesidad de cada proceso y la disponibilidad de cada Cargo .

 

Infraestructura

 

La Infraestructura desaprovechada, es de los recursos desperdiciados más fáciles de detectar. Para este efecto debemos considerar por equipo una "depreciación de gestión" que debe reflejar el coste - oportunidad de éste. En este sentido la depreciación contable, que tiene fines impositivos bien precisos, no es adecuada para hacer gestión. A modo de ejemplo deben considerarse para un edificio coste similar a un arriendo aun cuando éste esté totalmente depreciado. Realizando éste ejercicio, el ejecutivo valora dentro del coste de su producto el valor de la ubicación del edificio y podrá llegar incluso a la conclusión que debiese ser enajenado. De esta forma el dato "bien depreciado" se transforma en la información clave para cuidar los recursos de la empresa.

 

 

Una vez establecido el "valor oportunidad" del bien puede procederse a estimar el nivel de ocupación. Para este efecto se trabaja empleando el Coste por Actividad o Activity Based Costing (ABC) que determina la necesidad del bien según el Volumen (Inductor) del Proceso que soporta. Esta estimación es básica pues permite no solo determinar el actual uso del equipo, si no proyectarlo en el futuro. Si éste fuese también a futuro inferior a cierto nivel comprenderemos que es más rentable:

 

·        Arrendar el equipo si su uso es planificable o no requiere disponibilidad inmediata

 

·        Subcontratar el servicio externamente, lo que debe estudiarse bajo el tema de Outsourcing

 

 

El uso racional de la infraestructura es responsabilidad de sus administradores, sin embargo estos hoy no reciben las señales correctas para sacarles el máximo provecho. En este sentido el único aporte que debemos hacer es reflejar esta información en el Panel de Control del respectivo responsable para que éste haga la gestión adecuada.

 

Compra de Materiales

 

Por lo general los procesos industriales son grandes consumidores de materiales.

 

Su uso eficiente es solo uno de los aspectos a considerar. El otro es el coste "administrativo" que significa su adquisición y el coste financiero asociado a su tiempo de almacenamiento. De esta forma entendemos bajo material desperdiciado:

 

·        Material dañado, perdido u obsoleto.

 

·        Material comprado prematuramente y almacenado más tiempo del necesario.

 

 

Para administrar eficientemente los materiales, es importante transmitir al ejecutivo las variables que determinan el coste de la compra y almacenamiento. La mayor parte  de este tipo de parámetros provienen del modelo de Coste por Actividad o Activity Based Costing (ABC) que se estructure.

Entre estos se encuentran los costes por:

 

·        compra normal

·        compra urgente

·        compra ineficiente (precio no optimo, transporte especial)

·        Transporte

·        día almacén

·        día interés financiero (bancario o según VAN típico de inversiones de la empresa)

·        provisiones o seguros por pérdidas en producción si no está disponible el material

 

De esta forma el área que consume debe segmentar los Materiales en:

 

·        Material de consumo regular y/o coste menor que se mantienen dentro de un sistema de reposición automática, la cual es ejecutada bajo los parámetros que optimizan los recursos según los costes antes indicados.

 

·        Material de mayor coste y que no presentan necesidades regulares (ej. repuestos costesos) para los cuales es conveniente una administración manual.

 

 

De esta forma los costes antes indicados y el coste actualizado de los materiales que son administrados manualmente pasan a ser una parte integral del Panel de Control del ejecutivo.

 

 La variedad de Materiales adquiere una estructura definida:  que permite minimizar la existencia de Materiales desperdiciados.

 

 

Editorial Luis Bonilla SL | Cursos a Distancia | Cursos On Line Cursos | Oposiciones | Curso de Contabilidad | Curso de Mecanografía | | Curso de Photoshop | Curso de Paginas Web | Curso de Laboral | Contabilidad | Cursos multimedia | Cursos internacionales | Cursos Autocad |

 

 

 

Qué es una Cuenta de crédito?

¿Qué es una Cuenta de crédito? 

 

Es un contrato de carácter mercantil en virtud del cual se concede un límite de disponibilidad de crédito en función de una garantía y según unas condiciones determinadas.

 

Su operativa es idéntica a la de una cuenta corriente, admite todo tipo de cargos y abonos, en el que la disponibilidad de fondos no puede sobrepasar el límite concedido. Puede formalizarse sobre una cuenta corriente ya existente.

 

Ventajas

 

Ofrece financiación flexible para hacer frente a las necesidades cambiantes de tesorería generadas por la actividad habitual del negocio.

 

Finalidad 

 

Se destina a la financiación del circulante, como por ejemplo:

 

Financiación de stocks.

Financiación de compras.

Dotación de efectivo para cubrir necesidades de tesorería.

Cobertura de pagos imprevistos...

 

 

Cursos | Oposiciones | Curso de Contabilidad | Curso de Mecanografía | Editorial Luis Bonilla SL | Cursos a Distancia | Cursos On Line | Curso de Photoshop | Curso de Paginas Web | Curso de Laboral | Contabilidad

 

 

 

 

 

 

Cursos Contabilidad

 

 

Cursos: Cursos prácticos multimedia en formato cd o dvd para instalar en su ordenador. Cursos cómodos, sencillos. Contienen videotutoriales, ejercicios y ejemplos desarrollados paso a paso. Totalmente actualizados, con servicio de actualizaciones gratuitas de por vida, tutoría y diploma. Los cursos mas populares de internet. Curso de contabilidad: El curso mas valorado. Aprenda contabilidad o profundice en sus conocimientos. Totalmente práctico y actualizado. Incluye programa gratuito para llevar la contabilidad de cualquier empresa según la normativa vigente. Diploma. Oposiciones: Temarios y test para preparar oposiciones. Temarios actualizados y actualizables, no deberá preocuparse por cambios en normativa o materia de su convocatoria. La mejor relación calidad precio. Dreamweaver: Creación y diseño de páginas web con dreamweaver. Dreamweaver MX, dreamweaver 8, dreamweaver CS4, dreamweaver 2012. Práctico, cómodo y sencillo. Excel: Aprenda Excel en sus últimas versiones, excel 2000, excel 2002, excel xp, excel 2003, excel 2007, excel 2010. Tablas, formulas, funciones, visual basic para excel. Desde lo mas básico hasta excel avanzado. Facturaplus: Curso práctico multimedia de facturaplus. Facturación, albarantes, tickets, facturas, control de almacén, control de producción, códigos de barras, configuración de documentos en facturaplus, conexión con contaplus, clientes, proveedores, anulación de facturas y cobros. Flash: Animaciones web con flash. Curso práctico multimedia de flash. Curso que combina perfectamente con dreamweaver y creación de páginas web. Hágase un experto en creación y diseño de páginas web. BLOGS

 

 

 

Nuevos tipos de IVA

 

 

NUEVA NORMATIVA IVA

 

Está ya disponible curso de fiscal con los nuevos tipos de iva. Muy recomendable para ponerse al dia.

 

 

 

 

 

 

Cursos Contabilidad

 

 

 

Autocad 2000: Curso multimedia de Autocad 2000. Manuales, ejercicios y ejemplos de Autocad 2000. Autocad 2002: Tutoriales y manuales de Autocad 2002. Ejercicios y ejemplos detallados paso a paso de Autocad 2.002. Todas las dudas resueltas. Autocad 2004: Curso práctico multimedia de Autocad 2.004. Servicio de consultas y actualizaciones incluidos. Ejemplos detallados de Autocad versión 2.004. Autocad 2006 : Aprenda de forma práctica, cómoda y sencilla a utilizar Autocad 2.006. Ejercicios, ejemplos, manuales y cursos multimedia de Autocad 2006. Autocad 2007: Bloques, 2D, 3D, planos, sólidos con autocad 2.007. Manuales y tutoriales de Autocad 2.007.  Autocad 2008: Curso práctico multimedia de Autocad 2008. Ejercicios, ejemplos y casos prácticos detallados paso a paso de Autocad 2008. Servicio de tutoría. Diploma. Autocad 2009: Manuales, tutoriales y cursos prácticos de Autocad 2009. Ejercicios y ejemplos detallados paso a paso de Autocad 2009. Todas las dudas resueltas. Cursos con diploma, servicio de asistencia y actualizaciones. Autocad 2010: Curso práctico y sencillo de Autocad 2010. Manuales y tutoriales de autocad 2010. Todas las dudas resueltas. Autocad 2d y 3d. Sólidos. Diseño con autocad 2010. Autocad 2011: Manuales y tutoriales de Autocad 2011. Curso práctico multimedia de autocad 2011. Todas las dudas resueltas. Diseño con autocad 2011. Autocad 2d: Diseño en 2D con Autocad. Manuales, tutoriales, ejercicios y ejemplos de Autocad 2D. Todas las dudas resueltas. Autocad 3d: Diseño en 3D con Autocad. Curso práctico multimedia de Autocad 3D. Ejercicios, ejemplos y casos prácticos detallados paso a paso de Autocad 3D. Autocad 3d gratis: Manuales, ejercicios y ejemplos gratis de autocad 3D. Curso práctico multimedia de Autocad 3D. Todos los niveles de Autocad. Todas las dudas resueltas. Autocad: Cursos, manuales, ejercicios y ejemplos de Autocad. Autocad 2D y 3D. Autocad en ultimas versiones. Todas las dudas resueltas. Autocad bloques: Bloques en Autocad. Manuales y tutoriales de Autocad. Diseño con autocad. Servicio de tutoría y actualizaciones incluidas. Autocad bloques 2008: Curso práctico multimedia de Autocad 2008. Bloques de autocad 2008. Sencillo y cómodo. Todas las dudas resueltas. Todos los niveles. Autocad bloques 2009: Bloques autocad 2009. Ejercicios y ejemplos detallados. Autocad 2009. Cursos, manuales y tutoriales. Todas las dudas resueltas. Autocad bloques 2010: Bloques autocad 2010. Cursos prácticos de Autocad 2.010. Manuales y tutoriales de autocad. Cursos con diploma, servicio de asistencia y tutorías. Autodesk autocad: Manuales y tutoriales de Autodesk Autocad. Curso práctico multimedia de Autocad. Curso con diploma. Autodesk autocad 2008: Curso práctico multimedia de Autodesk Autocad 2008. Manuales y tutoriales de Autodesk Autocad 2.008. Todas las dudas resueltas. Autocad 2D y 3D. Todos los niveles. Cursos: Cursos prácticos multimedia en formato cd o dvd para instalar en su ordenador. Cursos cómodos, sencillos. Contienen videotutoriales, ejercicios y ejemplos desarrollados paso a paso. Totalmente actualizados, con servicio de actualizaciones gratuitas de por vida, tutoría y diploma. Los cursos mas populares de internet. Curso de contabilidad: El curso mas valorado. Aprenda contabilidad o profundice en sus conocimientos. Totalmente práctico y actualizado. Incluye programa gratuito para llevar la contabilidad de cualquier empresa según la normativa vigente. Diploma. Oposiciones: Temarios y test para preparar oposiciones. Temarios actualizados y actualizables, no deberá preocuparse por cambios en normativa o materia de su convocatoria. La mejor relación calidad precio. Curso de mecanografía: Aprenda mecanografía por ordenador o bien perfeccione y adquiera velocidad.

 

 

 

 

Cursos Contabilidad

 

 

Hemos encontrado un par de cursos muy interesantes y novedosos, el primero trata sobre bases de datos relacionales, este curso de mysql es todo un acierto pues hay poca información sobre este interesante programa que además es gratuito.

También nos parece relevante mencionar el curso de Office 2010 por lo que significa de oportunidad para prepararse en el nuevo paquete de Microsoft.

 

 

 

Cursos multimedia de Contabilidad

Cursos multimedia de Contabilidad

Categorías


contabilidad
cursos

Suscríbete

RSS | Atom

Contacto

Contactar

Albergado en:blogspot.es

Noticias: Noticias